La Cámara Laboral de
Viedma hizo lugar a una demanda promovida por la Provincia de Río Negro y
dispuso la exclusión de la tutela sindical que ampara a Alejandro Gatica en su
condición de Secretario General de APEL (Asociación Personal de Empleados
Legislativos Río Negro).
En la presentación,
la Fiscalía de Estado expuso que iniciaban la demanda “a los fines de poder
concluir con la tramitación del sumario administrativo que se le iniciara al
dependiente de la Legislatura y poder así dictar, notificar y hacer efectivo el
acto administrativo respectivo que disponga la sanción de exoneración del
agente de las filas de la administración provincial”.
En tal sentido,
refirieron que “la conducta reprochada al dirigente sindical en el marco del
procedimiento disciplinario constituye, a priori, una falta gravísima: comisión
de delito penal, cuya culpabilidad y responsabilidad admitió el empleado
mediante acuerdo arribado con la defensa en juicio abreviado en el que fue
condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso (art. 26 del CP) por el
delito de administración infiel y por abuso en perjuicio de una administración
pública”.
Agregaron que “la
gravedad de los hechos admitidos por el dependiente justifica, sin mayor
examen, la medida que peticionan así como la sanción administrativa que
pretenden aplicarle -exoneración-”.
La defensa, por su
parte, argumentó que no se había agotado la vía previa, ya que la Legislatura
debió “previo a iniciar la acción judicial de desafuero, concluir la
tramitación del sumario administrativo iniciado en su contra mediante el
dictado del acto administrativo que disponga la sanción disciplinaria”.
Afirmó “que el
sumario disciplinario iniciado en su contra padece de nulidades que entiende
viciaron el trámite administrativo”. También planteó su rechazo a “que los
hechos acreditados en sede penal hagan plena prueba en sede administrativa y/o
que dicha condena extienda sus efectos” al trámite de exoneración.
El fallo primero tuvo
en cuenta que en “la tutela sindical el bien jurídico protegido es la
posibilidad de actividad sindical libre, lo que confiere a las garantías del
tutelado un rol eminentemente práctico, ya que el estatus y comportamiento del
representante hacen al "cumplimiento de su función”.
Para proteger este
derecho frente al empleador, en este caso la Legislatura, está “obligado a
transitar por un carril judicial, a fin de que una autoridad objetiva e
imparcial, garantice la ausencia de motivos antisindicales”. En definitiva,
debe haber un proceso de exclusión, la decisión no la puede tomar directamente
el empleador.
Para los jueces, “ha
quedado acreditado en este proceso -y en debida forma- la gravosa
irregularidad”. Además, para los magistrados quedó claro que los hechos
“transcurren por un andarivel bien alejado de toda cuestión de representación
colectiva”.
De esta manera,
resolvieron la exclusión de la tutela sindical.
17 enero 2025
Judiciales