El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito
de usurpación en dos hechos. El primero fue constatado el 15 de agosto de este
año cuando un grupo de unas ochenta personas quienes utilizando violencia,
ingresaron a un predio ubicado en la ladera sur del Cerro Otto.
Los ocupantes delimitaron cerca de ocho decenas de lotes
y levantaron algunas precarias casillas. En ese primer momento fueron
identificadas cuatro personas y a partir de una conciliación realizada por el
Ministerio Público Fiscal, el lugar fue totalmente desocupado el 17 de agosto
de este año, es decir, dos días después de la ocupación.
El segundo hecho, fue constatado el 24 de agosto de 2021
y es similar al anterior. Más de una treintena de personas utilizando la
violencia ingresaron nuevamente al predio, demarcaron terrenos y levantaron
casillas para residir en el lugar.
En este caso además de las cuatro personas imputadas por
primer hecho – quienes también habrían participado de la segunda ocupación –
fueron identificadas otras treinta personas.
Cabe señalar, que en cercanías al lugar existe un
desarrollo inmobiliario llevado adelante por cooperativas llamado Frutillar Norte.
Las tierras ocupadas son propiedad de dos particulares y una parte también
pertenece al Municipio de Bariloche.
La calificación legal del caso es la de usurpación y los
acusados lo están en carácter de coautores.
El defensor oficial se opuso en una audiencia celebrada
el viernes a que se tengan por formulados los cargos argumentando que los lotes
ocupados no estaban debidamente individualizados y que no se había despojado de
la posesión ni al municipio y a los dos particulares. Además señaló que no se
habían acreditado los elementos típicos del delito de usurpación en cuanto al
ingreso con violencia o clandestinidad.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en
los términos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, explicando que más
allá de la necesidad y el derecho de los ocupantes de acceder a un vivienda,
esto no habilitaba a que se cometa un delito para obtenerlo por vías de hecho.
El fiscal del caso solicitó además como medidas
cautelares la prohibición del ingreso o de reingreso de personas a las tierras
ocupadas y la prohibición de acercamiento de los imputados al predio usurpado.
Señaló que en dos momentos distintos, funcionarios del Ministerio Público
constataron que durante la mañana no se encontraban personas sosteniendo la
ocupación y que todos los imputados había fijado domicilios en viviendas que no
se encontraban en el interior del asentamiento.
Además requirió que el magistrado autorice al Municipio y
a los dos propietarios privados para que puedan retirar los cables y alambres
utilizados para demarcar los lotes y desarmar las distintas precarias
construcciones de casillas.
El defensor oficial consideró que la medida no era
razonable y que la formulación de cargos aún no se encontraba firme, puesto que
adelantó que sería recurrida. Agregó que no existía peligro de consolidación
del asentamiento y que tampoco se tenía delimitado que lote ocupaba cada
acusado en particular.
Por su parte, el Juez de Garantías que dirigió la
audiencia hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Encuadró
la solicitud como una de no innovar y la consideró como adecuada para la etapa
del proceso y los hechos materia de imputación. En consecuencia autorizó tanto
al Municipio como a las partes querellantes a retirar del predio lo que se
hubiera requerido - carteles alambres, cintas y toldos – y para se prohibió le
reingreso de las personas a quienes se les formularon cargos el viernes pasado.
17 enero 2025
Judiciales