Un fallo civil confirmó una multa que el área de
Defensa del Consumidor de la Provincia le aplicó a una entidad bancaria por
cobrar mediante débito de manera indebida una Comisión por el Mantenimiento de
Cuenta.
Oportunamente, tras analizar la denuncia de un
consumidor de Viedma, Defensa del Consumidor aplicó al Banco Hipotecario una
multa de 200 mil pesos. El cliente reclamó en diversas oportunidades a la
entidad a los fines del cese del cobro y el reintegro respectivo, por lo que
realizó la denuncia.
El banco apeló ante la Cámara Civil, que finalmente
confirmó la multa. Alegó la entidad que “ha cumplido acabadamente con el deber
de información, atención y trato digno”, explicando que en realidad lo que no
podía era hacer lugar a la pretensión del denunciante en razón de que su obrar
se había ajustado a derecho.
Argumentó que “el ítem Comisión de Mantenimiento de
Cuenta y/o Comisión Mantenimiento de Cuenta Electrónica, conforme a la
Comunicación A 5460, comprende los costos asociados al servicio de
administración del producto, incluyendo pero no limitando, el de procesamiento
de consumos a través de prisma, la generación de resumen, el gasto de call
center, atención al cliente, entre otros”, por lo que sostiene que no
corresponde hacer distinción alguna entre comisión de mantenimiento de cuenta
en tarjeta de crédito electrónica y/o soporte papel, todo lo que señala que le
fue anoticiado al consumidor al momento de la suscripción de la solicitud del
producto.
El fallo
La Cámara sostuvo que el banco, en su presentación, no
adjuntó ninguna documentación que acredite que efectivamente se informó al
cliente sobre los costos del servicio.
También argumentó que la resolución 5460 expresa que
“la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva
prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o
autorizado por el usuario”.
Finalmente, el banco también se quejó por el monto de
la multa. En este punto, citando al STJ, el Tribunal recordó que “no
corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad
discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”.
“En lo concerniente a las infracciones reguladas por
las distintas normas nacionales y provinciales de la defensa de los derechos
del consumidor y usuario, el bien jurídico protegido es, precisamente, la
tutela de los derechos del consumidor y del usuario. El incumplimiento u
omisión de los prestadores de bienes y servicios respecto de los deberes y
obligaciones a su cargo, es lo específicamente penado por la Ley y fueron
impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor, no
revistiendo la multa prevista en la ley carácter retributivo sino punitivo y a
modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la
conducta antijurídica”, recordó la sentencia.
“Se persigue proteger de esa manera el orden social,
al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien
claramente se encuentra en una posición débil frente a las entidades
prestadoras del servicio”, finalizó.
17 enero 2025
Judiciales