El Código Civil y Comercial de la Nación prevé el pago
excepcional de una cuota alimentaria al hijo o hija mayor de 21 años hasta los
25. Sin embargo, su procedencia no solo está sujeta a la continuación de
estudios profesionales, se decidió en un caso que se tramitó en Cipolletti. La
sentencia sostuvo que los tiempos de cursada, además, deben impedirle al alumno
trabajar o realizar alguna otra tarea independiente.
El fallo del fuero de Familia de Cipolletti trazó algunos
requisitos para realizar el trámite de cuota alimentaria después de los 21
años. En principio estableció para el caso que cuando el hijo o la hija cumple
esa mayoría de edad la obligación de cuota cesa sin necesidad de que el juzgado
se expida con una nueva sentencia o resolución. Luego, la persona mayor debe
impulsar el pedido de manera independiente.
“Como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia
unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos,
hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los
padres, y si bien tal principio no es absoluto, sino que admite ciertas
excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida,
el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de
sus posibilidades, por motivos justificados”, surge de un fallo de Cipolletti.
Se indicó, a su vez, que no resulta suficiente presentar
la matrícula de inscripción a la universidad. Sino que debe justificarse que el
horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le
impiden al alumno realizar una actividad rentada para sostenerse en forma
independiente.
Como posibles elementos de prueba, se destaca la constancia
de inscripción a la carrera o curso, pero ésta debe complementarse con otros,
tales como la grilla de horarios de cursada y de actividades extracurriculares,
el programa de estudios o la constancia de aprobación de materias.
17 enero 2025
Judiciales