Un taller mecánico de
San Antonio Oeste deberá indemnizar al propietario de un auto que fue reparado
y al otro día se fundió en la ruta. El dueño debió sacar varios préstamos para
poner en funcionamiento nuevamente el auto. Si bien se probó que el mecánico
realizó un diagnóstico adecuado, no se verificó el cambio de aceite posterior
imprescindible luego de este tipo de arreglos.
Inicialmente, el
dueño de un Chevrolet Zafira llevó su auto, de diez años de antigüedad, al
taller mecánico porque cuando circulaba a alta velocidad, el mismo levantaba
temperatura.
Luego de la revisión,
el mecánico le informó que tenía un problema en la bomba de agua y que debía
cambiarle también tensores y correa dentada. Unos días después se le informa
que pese a que el vehículo se encontraba arreglado, le había llamado la
atención la presión que levantaban las mangueras cuando el motor estaba en
funcionamiento, y que el problema podría encontrarse en la junta de la tapa del
cilindro. Se recomendó su cambio, y el cliente aceptó.
Se fundió
El cliente retiró su
vehículo al día siguiente lo probó en viaje desde San Antonio Oeste a Las
Grutas. Al regresar sintió un ruido extraño en el motor y decidió detenerlo,
pero no lo pudo volver a arrancar, por lo que contrató un servicio de remolque.
Lo volvió a llevar al
mecánico, que le informó que el vehículo estaba "fundido" porque en
el carter había pedazos de metal y que no podía efectuar la reparación porque
no reparaban motores enteros. El cliente consultó si le habían cambiado el aceite,
ya que no estaba en el presupuesto. Le respondieron que habían hecho el
recambio.
Llevó el vehículo a
otro taller y allí le informan por escrito: “la rotura del motor se origina en
virtud que el mismo funcionó con la mezcla de aceite con agua, imposibilitando
una lubricación correcta, situación que posiblemente fue originada cuando se
procedió al cambio de la junta de la tapa y no reemplazaron el aceite que tenía
por uno nuevo, ante la situación detallada se envió el motor a la rectificadora
en la ciudad de Viedma".
Explicó el cliente en
su demanda que debió efectuar gastos de rectificadora, repuestos y mano de obra
y que como no disponía de esa suma de dinero, junto con su esposa tuvo que
recurrir a solicitar préstamos.
Detalló luego las
instancias de la denuncia que efectuara en la Oficina Municipal de Defensa del
Consumidor de San Antonio Oeste, informando que el denunciado no se presentó a
la audiencia de conciliación y ante la intimación de ese organismo a presentar
una propuesta conciliatoria, presentó un escrito informando que no era
responsable de lo sucedido.
Por su parte, el
mecánico insistió en que el trabajo para el cual fueron requeridos sus
servicios “no tiene relación con la rotura del motor”. Incluso dijo que no le
pagaron los trabajos.
La sentencia
El juez civil de
Viedma en primer lugar recordó que se trata de una relación de consumo. “En
estos términos, corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el
esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su
poder. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se
constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente
presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del
consumidor”.
En el expediente
figuran el informe de la rectificadora, de las casas de préstamos personales,
el recibo de un subsidio reintegrable de la Mutual Policial, facturas de
compras de repuestos e informes de Defensa de Consumidor de la Provincia.
También constan
declaraciones de testigos, tanto mecánicos como allegados. Estos últimos dieron
cuenta del perjuicio económico que le causó el hecho.
En el expediente
también consta la pericia mecánica: afirmó que fue adecuado el diagnóstico del
mecánico demandado, y que la falla posterior no tendría relación con los
arreglos realizados. A criterio del perito "la rotura de un pistón y
camisa no tiene relación con un cambio de junta de tapa de cilindros",
atribuyendo el experto la ruptura de aquél a la fatiga de los componentes del
motor por desgaste.
De esta manera, para
el juez “del informe pericial puede extraerse primeramente que la práctica
mecánica realizadas por el mecánico no sería la causante de la rotura producida
al día posterior de salida de su taller en el vehículo”.
No se probó el cambio
de aceite
17 enero 2025
Judiciales