El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia
que ordena a la obra social estatal cubrir íntegramente los gastos que implique
el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida (THRA) con donación doble de
gametos a una mujer de 46 años, a realizarse en un centro de salud
especializado en fertilidad que sea prestador del Ipross.
Durante los últimos años la mujer se enfocó en poder
concebir un hijo biológico. Finalmente, siempre según la presentación, mediante
nota dirigida a la Auditoría Médica de la obra social fundó su deseo de ser
madre nuevamente bajo la modalidad de THRA con donación doble de gametos y el
pedido fue rechazado por no cumplir con los criterios de inclusión -por edad-
detallados en la Resolución N° 386/2016.
La jueza que hizo lugar al amparo de primera instancia
afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los
derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la
edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio
limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y
que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las
normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole
administrativa para impedir el acceso a la cobertura.
Al apelar, la obra social argumentó en primer término que
la vía del amparo no era la idónea. Pero además dijo que la institución actuó
de acuerdo a las regulaciones de la Ley 2753. En lo sustancial aseveró que no
ha habido arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitó a
aplicar la normativa que regula su prestación.
Óvulos donados o criopreservados
La obra social afirmó que la decisión ha sido fundada en
la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo art. 3
establece que la mujer de entre 44 y 51 años que hubiera criopreservado sus
propios óvulos antes de cumplir la edad de 44, podrá realizar cualquier
tratamiento de reproducción médicamente asistida con aquellos.
Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el
Superior Tribunal de Justicia ahora, dieron cuenta que a la situación debe
aplicarse el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud, y no el
artículo 3. Este último, se refiere a las mujeres que preservaron sus propios
óvulos, mientras que el primero es para las que requieren la donación de
óvulos, como es el caso en cuestión. En ambos casos se refiere a personas de
hasta 51 años.
En su dictamen el Procurador General consideró que “no
existe controversia acerca de la aplicación de la Resolución N° 1044/18 MS al
caso en examen, limitándose la discrepancia entre las partes a la subsunción
del asunto en el artículo segundo o tercero de dicha norma” y abogó por
confirmar la sentencia.
Por su parte, el STJ aseguró que la jueza de amparo
advirtió “con acierto el error interpretativo en que incurrió la requerida”.
“De las constancias obrantes surge que la amparista -de
46 años de edad actualmente- requiere una ovodonación, dado que es la única
forma de gestar el embarazo”, asegura el fallo. “De allí cabe colegir que la
magistrada consideró correctamente que resultaba de aplicación al caso lo
dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma”, amplíó.
Luego, el máximo tribunal remarcó que “a partir de 1994,
los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la
Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos
humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, el STJ dijo que la vía excepcional intentada,
dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de
la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.
17 enero 2025
Judiciales