Un trabajador que se desempeñó durante 12 años como
armador de muebles de una empresa dedicada a la venta de artículos para el hogar
deberá ser indemnizado por despido indirecto, tras el cierre de la cadena de
electrodomésticos.
La sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de
Bariloche consideró la responsabilidad solidaria de la empresa Casa Humberto
Lucaioli y a Juan Angel Lucaioli, no obstante haberse declarado en quiebra, al
considerar que “no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del
trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral
repudiado por la legislación protectora del fuero durante más de doce años”.
“Es evidente que los directores, administradores de la
sociedad, no se han comportado como indica la norma. Es decir actuaron con dolo
o por lo menos con culpa grave causando al trabajador un claro perjuicio
violando la legislación laboral vigente”, destacaron los jueces en el fallo.
La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito
rionegrino para indemnizar a los trabajadores.
La causa
El trabajador al presentar su demanda detalló que comenzó
a trabajar para la firma Lucaioli S.A. en el año 2004 pero fue registrado por
la empresa al año siguiente, con emisión de factura. Su tarea se encuadra como
“Auxiliar A”, ello conforme a la legislación laboral vigente. Su trabajo
consistía en desarmar y armar, de acuerdo al pedido, los muebles que se
comercializaban en el comercio. Se desempeñaba de lunes a sábado. También debía
desplazarse a los domicilios de clientes que requerían su servicio para armar
los muebles.
La relación laboral se interrumpió cuando en
fecha 15 de noviembre del 2017 se presentaron en el local dos apoderadas
de la empresa, junto a un escribano, y le comunicaron a todos los empleados, el
cierre definitivo del local comercial, aludiendo dificultades económicas. En la
ocasión, les explicaron que esta situación se encuadraba en lo que se denomina
“falta de trabajo no imputable a la empresa” por lo que se prescindió de sus
servicios, y les indicaron que la liquidación final y la indemnización del art
247 LCT con la certificación de servicios serían puestos a su disposición.
Sin embargo, la empresa se presentó en quiebra en el mes
de octubre de 2017 y nunca abonó sueldos adeudados y las demás asignaciones
Solo cobraron la suma de $ 10.000, monto que debieron aceptar en un acuerdo
celebrado ante la delegación de trabajo local. El trabajador que demandó no
pudo cobrar este monto, ya que no fue tenido en cuenta.
Por ello remitió telegrama a Paula y Juan Angel Lucaioli
intimando su registración laboral. Asimismo detalló que era obligado a emitir
facturas, y reclamó diferencias laborales bajo apercibimiento de considerarse
despedido y accionar solidariamente a los directores de la empresa.
El trabajador demandante consideró que su situación
estaba en desventaja con el resto de sus compañeros, toda vez que estaba
marginado de los libros laborales, sin aportes y en forma totalmente precaria.
La empresa, al contestar la demanda, argumentó que la
misma se encontraba en concurso preventivo, y luego de negar los hechos
sostenidos en la acción, dio su versión, negando la relación laboral. Señaló
que el trabajador se desempeñaba como carpintero autónomo, y en ese carácter se
le encargaba el armado de muebles. No tenía obligación de horario, ni estaba
inserto en la organización empresaria. Solo se le sugería el nombre de los
clientes. En otra presentación se detalló el esquema de organización de la
empresa y los roles de sus integrantes.
Fundamentos de la sentencia
En primer término el tribunal analizó si a la empresa
demandada y al trabajador los unía una relación típica del derecho del trabajo
y las consecuencias económicas derivadas de esa resolución como la
responsabilidad solidaria reclamada. Para ello evaluó diversos elementos
probatorios. En este marco se mencionaron diversos testimonios. Varios testigos
dieron cuenta de las labores que llevaba a cabo.
Tras analizar la prueba, la Cámara concluyó que
efectivamente que las partes se encontraban unidas por una relación
subordinada típica del derecho del trabajo. “El trabajador se encontraba
inserto en la organización empresaria realizando en forma habitual, diaria
cumpliendo un horario como el personal registrado e incluso más, sus tareas de
armar los muebles en el local que la demanda vendía en su establecimiento y
también en los domicilios de los compradores o en la localidad de Comallo”,
explica la sentencia. Quedó acreditado además que “en un principio se le pagaba
“en negro” y luego se le hizo facturar en forma periódica -semanal- y
correlativa a nombre de la demandada conforme los talonarios de facturas
reservados en gran cantidad en secretaría del Tribunal” destacó el fallo.
Solidaridad de los demandados
En relación a este extremo previsto en la ley de
sociedades, si bien la jurisprudencia entiende que la misma debe ser de
carácter restrictivo, la sentencia consignó “entiendo que en este caso se ha
efectuado un claro fraude a la ley en relación a la situación del actor que fue
marginado de una relación laboral típica, lo que en entre otras causas le
impidió que al menos fuera notificado para recibir como el resto del personal
la indemnización del art. 247 de la LCT, como de la obra social de la
actividad, aguinaldos, vacaciones y de los aportes jubilatorios
correspondientes generando al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa a los
demandados”.
El fallo dice, con respecto al accionar de los
socios-administradores, que no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en
el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude
laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante mas de doce
años . “Es evidente que los directores, administradores de la Sociedad, no se
han comportado como un buen hombre de negocios como indica la norma. Es decir
actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al actor un claro
perjuicio violando también los arts. 62 y 63 ss LCT”.
17 enero 2025
Judiciales