“La información no fue cierta, clara y detallada, ni
proporcionada de forma tal que permita su comprensión”. Con esa afirmación, un
fallo de menor cuantía dictado en el Juzgado de Paz de Río Colorado condenó a
dos empresas a indemnizar a un hombre por haberle descontado dinero de un
seguro que él nunca supo que contrató. “Aunque hubiera reconocido su firma” no
fue “una contratación en forma libre y voluntaria” porque no se le brindó “la
información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación
del consentimiento en cuanto al desarrollo del mismo”, concluyó la jueza de
Paz.
La demanda fue iniciada por un agente de la Policía de
Río Negro, quien percibe sus haberes a través del Banco Patagonia. Cuando en
2019 descubrió unos descuentos desconocidos en su caja de ahorro, el hombre fue
al banco en busca de información. Así supo que llevaba varios años soportando
el pago mensual de un seguro de la empresa SURA contra “robos en cajeros
automáticos” que él jamás había contratado.
Enseguida, el cliente inició los reclamos administrativos
en la sucursal bancaria de Río Colorado, pero no recibió respuestas favorables.
Y a pesar de que en noviembre de 2019 pidió por nota formal a SURA la baja del
seguro, se lo siguieron descontando hasta enero de 2021.
En su demanda, el hombre reclamó la devolución de más de
5.000 pesos descontados sin su consentimiento, además de una reparación por
daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo, tal como prevé
especialmente la Ley de Defensa del Consumidor para los casos en que un
proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el
consumidor”.
En este caso, la jueza de paz Daniela Alberdi consideró
probado que “las conductas llevadas a cabo por las demandadas resultan
displicentes para con el cliente, y las respuestas desprovistas de atención y
trato digno”. “Han incumplido las obligaciones legales previstas en los Arts.
4,8 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regulan el derecho a la
información del consumidor y las condiciones contractuales, especialmente la de
oferta”, sostuvo.
El fallo destacó que ninguna de las dos empresas logró
probar que el hombre haya firmado la solicitud de alta del seguro y que, aún
siendo cierto que firmó, no le entregaron copia de la póliza, no le explicaron
las condiciones y alcances de la cobertura, no le enviaron las renovaciones
anuales ni lo notificaron cuando la aseguradora cambió de nombre.
La condena contra la aseguradora y la entidad bancaria
-que operó como agente institorio para el contrato y el cobro del seguro- fue
por un total de 97.000 pesos, a los que se deberán sumar los intereses
acumulados. De ese total, 50.000 pesos corresponden al daño punitivo y 42.000
al daño moral. Este último se fundamentó en que el cliente “se vio obligado a realizar
reiterados reclamos por diversos medios”, en tanto que a nivel familiar, según
declaró una testigo, la situación generó “angustia, bronca, porque no puede ser
que te pongan un seguro que ni siquiera sabes qué cubre y nunca lo
solicitaste”.
17 enero 2025
Judiciales