El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de
queja presentado por los defensores de un docente secundario de la región sur
que oportunamente fue condenado por grooming, ya que se probó que acosaba a una
niña por redes sociales.
Inicialmente los jueces penales de la Segunda
Circunscripción condenaron al hombre. Luego, la defensa apeló al Tribunal de
Impugnación, posteriormente presentó el control extraordinario de lo decidido y
finalmente tramitó la queja.
En esta instancia los defensores plantearon una supuesta
contradicción al corresponder al Tribunal de Impugnación establecer la
admisibilidad del recurso que se presenta ante el STJ. El máximo Tribunal citó
sentencias previas: “Al actuar de esta manera, el Tribunal de Impugnación no se
convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación
de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio
jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan
prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido.
Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad
de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden
local en el análisis del recurso extraordinario federal'.
Luego, el máximo Tribunal explicó que en este caso el TI
analizó si hubo violación del principio de congruencia, y no la verificó. De
igual manera, analizó la intencionalidad de los mensajes. De esta manera, no
hubo arbitrariedad que permitiera la revisión de la sentencia.
El caso
El grooming fue reconocido como delito en el Código Penal
en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma”.
Oportunamente, el Tribunal de Impugnación destacó que “se
debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe
corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.
También señaló que el “contexto” es fundamental al
analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores,
simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas
involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y
vinculares entre las partes”.
Luego, indicó que las “conclusiones racionales” que se
obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un
análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de
niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.
El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la
experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen
conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las
experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias
interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las
mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto, para poder
eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el
adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en
la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este
último”.
Al confirmar la condena el TI valoró especialmente el
testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego
descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no
era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron
insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus
profesores en el secundario.
La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para
ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad
permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse
observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.
Para el Tribunal fue “poco creíble” que el hombre “no
supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la
asimetría de edad con las niñas”. Tampoco fue casual que utilizara la red social
Snapchat, que tiene la particularidad de que los mensajes “se borran
automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que
combaten los delitos sexuales”.
17 enero 2025
Judiciales