Un hombre trabajaba para la SENAF y además era profesor
de Educación Física en escuelas públicas. En una jornada recreativa en El
Cóndor sufrió una fractura en el “dedo gordo” (hallux) del pié. Se le reconoció
una incapacidad y se ordenó una indemnización, pero tomando como base solo el
sueldo de uno de los organismos. Un fallo judicial admitió que se trata de una
situación de pluriempleo, con una única aseguradora de riesgos del trabajo, por
lo que corresponde basarse en ambos salarios, y por lo tanto incrementar el
monto del resarcimiento.
En su presentación el profesor explicó que “como
consecuencia del siniestro fue asistido por la ART demandada y que sin
brindarle ninguna prestación se le otorgó el alta”. Luego, inició un trámite
administrativo ante la Comisión Médica, que finalmente le reconoció una
incapacidad laboral.
Sin embargo, en su demanda judicial sostuvo que la ART
“desconoció la situación de pluriempleo y ofreció abonarle una liquidación
notoriamente inferior a la que le correspondía”, teniendo en cuenta que tenía
dos trabajos con el mismo empleador.
Oportunamente el apoderado de Horizonte Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A. desconoció el accidente de trabajo
denunciado.
La Cámara Laboral inició el trámite y llamó a una
instancia de conciliación, pero no se llegó a un acuerdo. Como tanto el
accidente de trabajo como el porcentaje de incapacidad fueron aceptados por las
partes, el punto a dirimir por los jueces era como debía calcularse el Ingreso
Mensual Base, que es uno de los sustentos a la hora de fijar la indemnización.
En definitiva, correspondía establecer si se toma solo el
salario en la SENAF, o se debe adicionar también el de profesor de educación
física, ambos prestados para el Ejecutivo provincial.
Al analizar la prueba, la Cámara expresó que el
trabajador “acreditó que al momento del siniestro laboral desempeñaba sus tareas en la administración provincial tanto
para la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia como también para el Ministerio
de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, configurándose una típica
situación de pluriempleo, bajo la cobertura de la misma ART demandada”.
En este marco, citó el decreto presidencial 491/97,
complementario de la Ley de accidentes de trabajo, que dice que si un empleado
está en situación de pluriempleo, el monto indemnizatorio tendrá que ver “con
los ingresos base del trabajador respecto de los empleos para los cuales se
hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente”.
De esta manera, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ART
a abonarle al trabajador en concepto de indemnización por la incapacidad
laboral una cifra cercana a los 600 mil pesos.
17 enero 2025
Judiciales