Una jubilada de Roca tomó tres préstamos personales en
una financiera y firmó pagarés como garantías de pago. Con dificultades, la
mujer fue pagando cuotas pero comenzó a recibir avisos sobre supuestas deudas
que eran muy superiores a los créditos iniciales. Y por más que pidió
explicaciones a la financiera sobre las razones de esas deudas “exorbitantes”,
no consiguió que le entreguen los contratos firmados ni que le detallen
claramente los cálculos que hacía la empresa para llegar a esos montos.
Según afirmó en la demanda por Defensa del Consumidor
ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, la señora “se comunicó varias veces con la
empresa y le transmitieron su condición de deudora y nuevas fechas de
vencimiento, plazos y montos que no llegaba siquiera a anotar”. Dijo que sufrió
“malos tratos” y que, con ayuda de su hija y su nieto, se pudo comunicar con el
estudio jurídico de la empresa. Allí “una secretaria, sin mostrarle cálculo o
criterio alguno, reestructuró la deuda con sumas exorbitantes y extremadamente
superiores a los créditos iniciales”. Le reclamó “verbalmente” un total de
252.000 pesos, cuando los créditos originales habían sido de 15.000, 20.000 y
30.000 pesos. En la misma ocasión la señora volvió a pedir copia de los
contratos, pero le dijeron que “no lo daban hasta que pague todas las cuotas”.
Por carta documento, la mujer intimó a la empresa “a
que colocara a su disposición el contrato de mutuo celebrado, por cuanto
entendía que las sumas reclamadas verbalmente eran irrisorias”. Y afirmó allí
mismo “que no podía acceder con claridad a lo que se le reclamaba como
adeudado”.
La empresa le respondió con otra carta documento pero
no le puso a disposición el contrato ni le ofreció más explicaciones.
“La información brindada en la carta documento lejos
está de cumplir con el derecho a la información en los términos exigidos por el
art. 42 de la Constitución Nacional, por cuanto tampoco detallaba en forma
pormenorizada y clara la composición de capital que reclamaba, ni fechas de
mora, entre otras”, afirmó la jueza en su sentencia.
Al responder la demanda, la empresa dijo en su defensa
que toda la información reclamada por la jubilada estaba detallada en los
pagarés, que mencionaban “la tasa de interés efectiva anual (TEA)”, “el costo
financiero total con IVA”, “los gastos administrativos por cuota” y “un sistema
de amortización de capital y cancelación de intereses constante”.
La jueza destacó que la financiera ha participado de
una “gran cantidad de procesos ejecutivos”, por lo que conoce las normas de
Defensa del Consumidor y la jurisprudencia sobre cómo debe brindar la
información a sus clientes, especialmente en cuanto a los detalles de
financiación, intereses y amortizaciones. Y recordó que en otros expedientes
incluso se le ha ordenado de oficio la “morigeración de intereses
exorbitantes”, por aplicación de normas de orden público.
El fallo, que no está firme porque aún puede ser
apelado, tuvo por acreditada la falta de información “adecuada y veraz” que
exige la Constitución como garantía para las personas consumidoras y usuarias
de bienes y servicios.
La sentencia definió para la mujer 200.000 pesos más
intereses por daño moral, a raíz de las “molestias y angustias que genera en la
persona la circunstancia de ser considerada deudora, de reclamársele una deuda
sin la información debida, como de las circunstancias de reclamar
extrajudicialmente y ser desoída”.
“Una y otra vez” la financiera exige las deudas a sus
clientes “en forma exorbitante y poco clara”, afirmó la jueza a la hora de fijar
la indemnización por daño punitivo. En ese rubro condenó a la empresa por dos
millones de pesos a favor de la jubilada.
17 enero 2025
Judiciales