Un complejo de cabañas de Bariloche deberá pagarle a AADI
CAPIF, la Sociedad de gestión colectiva que representa a los artistas,
intérpretes y productores de fonogramas, por la difusión de obras en las
habitaciones a través del servicio de tv por cable.
En la demanda se expresó que el servicio de
Albergue-Hostería denominado Aldea Aldina cuenta con habitaciones con la
infraestructura necesaria por medio de la cual se comunica a los huéspedes las
obras e interpretaciones de los artistas intérpretes y productores de
fonogramas sin pagarle a la Asociación AADI CAPIF.
El complejo fue visitado en varias oportunidades por la
asociación de intérpretes “sin obtener el pago de las retribuciones”, según
expresaron en la demanda.
En el fallo se explicó que “las utilizaciones realizadas
por el complejo originaron la obligación de la misma de pagar a su parte las
retribuciones equitativas, que compensan los usos de propiedad intelectual de
artistas intérpretes y productores de fonogramas bajo el amparo del régimen de
licencia legal”.
Oportunamente se presentó Aldea del Faldeo S.A., por la
Hostería, a través de su apoderado, y solicitó el rechazo de la demanda. Alegó
que es una sociedad sin fines de lucro que administra un complejo vacacional de
tiempo compartido. “Por lo tanto, no publica ni promociona, ya que no
comercializa las habitaciones en forma directa. Solamente administra el tiempo
compartido cobrando las expensas a los socios tal como lo prevé el estatuto”,
explicaron.
Afirmaron que “si bien es cierto que en algunas
habitaciones existen televisores, no es con el fin de propagar dichas
interpretaciones sino más bien como un dispositivo adicional que los pasajeros
puedan utilizar para quien se quisiera conectar a internet”. Además, sostiene
que no se trata de huéspedes, sino de socios de tiempos compartidos.
El juez civil explicó que “de acuerdo con el estatuto
acompañado, AADI-CAPIF ACR posee facultades para perseguir el cobro de las
retribuciones y derechos exclusivos correspondientes a los intérpretes y a los
productores de fonogramas incluso por vía judicial y ejercer las acciones
necesarias en nombre y representación de la Asociación o de sus asociados
individualmente”.
Recordó que la normativa otorga a los productores de
fonogramas o sus derecho habientes "el derecho de percibir una
remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga
un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción
del fonograma; tales como: Organismos de radiodifusión, televisión, o
similares; bares; cinematógrafos; teatros, clubes sociales; centros
recreativos; restaurantes; cabarets y en general quien los comunique por cualquier
medio directo o indirecto".
En este marco “por ejecución pública se entiende aquélla
que se efectúe en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar, y
aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o
propalada al exterior”.
Es decir, la norma incluye aquella reproducción realizada
“en forma directa o indirecta, por ejemplo, ya sea a través del uso de
reproductores de compact disc, en el primer caso, o mediante el uso de
televisores o radios, en el segundo supuesto”.
De esta manera, el juez civil afirmó que se verificó que
el demandado poseía televisores en las habitaciones del complejo que explota, y
que por ello corresponde acceder al reclamo formulado. “Quedó acreditado que el
demandado reprodujo o difundió derechos intelectuales en forma pública en el
establecimiento que explota y no hay constancias que demuestren que la misma no
estuviera alcanzada por la protección de derechos de autor”, asegura el fallo.
Finalmente, el juez Cristian Tau Anzoátegui condenó a Aldea
Del Faldeo S.A. a pagar a AADI-CAPIF ACR la suma de 261.116 pesos más
intereses.
19 abril 2024
Judiciales