Un joven que sufrió un accidente en una escuela
secundaria podrá recibir su indemnización en pesos y no en bonos. Teniendo en
cuenta situaciones particulares de vulnerabilidad, a través de un fallo judicial se evitó que
sea alcanzado por la Ley de Emergencia Económica, que establece que los pagos
superiores a medio millón de pesos podrán hacerse en títulos públicos.
La resolución del juez civil tuvo en cuenta la doble
situación de vulnerabilidad del joven por su edad y por su discapacidad. Sin
embargo no hizo lugar al pedido general de inconstitucionalidad de la norma y
tampoco a la petición de los abogados para que también los exceptúen de sus alcances.
El magistrado dijo que la ley era aplicable al pago de los honorarios.
El planteo
El joven y sus abogados plantearon la
inconstitucionalidad de la Ley 5429/2019 y de los decretos que implementan su
prórroga. El punto específico que cuestionaron es el que establece que
determinadas deudas, a partir de los 500 mil pesos, pueden abonarse en bonos: “resulta una
licuación de la deuda manifiestamente confiscatoria”, alegaron.
En el caso del joven, “esta situación se agrava por
afectar los derechos de una persona que a la fecha del accidente era menor de
edad y que la indemnización a recibir lo es a efectos de paliar, compensar y
reparar los efectos de la discapacidad”.
En el expediente manifestaron que la decisión viola la
Constitución Nacional en los artículos que “consagran a la salud como un
derecho especial que hace a la dignidad humana y la protección integral de las
personas con discapacidad”. También el art. 94 que consagra “el principio de
igualdad y la no confiscatoriedad en las cargas públicas”.
Finalmente afirmaron que “se viola la Ley 23.054 en tanto
no se le respetan los derechos que se les ha reconocido en la sentencia,
impidiendo el libre ejercicio de los derechos de propiedad, de los medios para
ejecutar la misma, el derecho a la integridad física, psíquica y moral del
actor, el debido proceso legal y derechos de defensa en juicio, la honra y la
dignidad al vaciar de contenido a una sentencia judicial”.
La provincia
En su presentación, el Estado provincial solicitó el
rechazo del planteo de inconstitucionalidad. Sostuvo que la consolidación del
pasivo del Estado no priva a los acreedores del crédito, sino que sólo suspende
temporalmente la percepción de las sumas adeudadas, por lo que no violenta el
derecho de propiedad.
Explicó que el caso particular “no encuadra en las
excepciones expresamente dispuestas por la Ley 5429”.
No a la inconstitucionalidad
El juez civil de Viedma afirmó: “la declaración de
inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles
de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma
gravedad”
“La Ley cuyo art. 6, la actora pretende que sea declarado
inconstitucional, es una norma que declara la emergencia provincial en materia
económico financiera”, recordó. “No puede soslayarse que el Superior Tribunal
ha expresado que no corresponde al Poder Judicial el examen o corrección de las
estrategias implementadas por el Poder Legislativo, o Ejecutivo, para arribar a
determinados objetivos mediante una tarea legislativa. No es función de los
jueces participar en los actos de esa índole”
Concluyó que “se observa que la norma emanada de la
Legislatura de Río Negro se encuentra en el marco de facultades de dicho Poder
respecto de consensos devenidos en normas que declaran la emergencia
económica”.
Sí a la pretensión del joven
Más adelante, el fallo abordó el pedido puntual del
joven, que hoy estudia una carrera universitaria. Recordó que se había
lesionado en una escuela secundaria de Viedma, cuando era menor de edad. En un
proceso judicial se estableció, sobre todo teniendo en cuenta su edad, una
incapacidad del 47 por ciento.
“No puedo soslayar tampoco que uno de los rubros
peticionados por el actor consistía en que el suceso debatido en autos
interfirió en el proyecto de vida, extremo que también fue tenido
específicamente en cuenta por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de
Familia, Minería y Contencioso Administrativo de esta ciudad al resolver sobre
su cuantificación respecto del suceso”, explicó.
Agregó que “si bien he concluido que la normativa puesta
en crisis no es pasible de declararla inconstitucional, sí se vislumbra
necesario analizar si es razonable que se aplique al caso en base a sus
antecedentes”.
De esta manera, rechazar el planteo implicaría
“nuevamente interferir en su proyecto de vida, más aún cuando al momento del
hecho merecía por parte del ordenamiento jurídico una tutela especial de doble
carácter por ser adolescente y por encontrarse en juego el derecho a la salud,
como consecuencia del suceso debatido en autos en un establecimiento
educativo”.
De esta manera, declaró incaplicable el artículo 6 de la
Ley de Emergencia Económica para el caso concreto del joven con incapacidad. En
el caso del pago de montos de honorarios de los abogados, en cambio, dijo que
la ley sí era aplicable.
17 enero 2025
Judiciales