Un hombre que estaba en desacuerdo con una multa que le
habían labrado, fue hasta el área de Tránsito de la Municipalidad de Viedma,
amenazó a tres inspectoras y las insultó.
Aún cuando el trámite pueda continuar en otro fuero,
rápidamente se dictó una medida cautelar que le prohibió al hombre acercarse a
las trabajadoras, tanto en su puesto laboral como en su domicilio. También la
disposición de la jueza titular de la Unidad Procesal N° 7 le ordenó que se
abstenga de “la realización de actos molestos y/o perturbadores en cualquier
modo que ello fuera posible (personalmente, por mail, por celular, por redes
sociales)”.
Además, “como medida
reparadora a la situación humillante y discriminadora en que colocó a
las tres mujeres denunciantes y el temor generado en ellas, deberá realizar
trabajo comunitario durante 90 días en la Asociación ANYARC, quien tiene la
concesión y venta de los ticket de estacionamiento medido y pago de la ciudad
de Viedma. Para que quede acreditado deberá presentar en el Juzgado una
constancia firmada por la Asociación. En caso de incumplimiento, se remitirá la
actuación a la Fiscalía penal.
La intervención de la jueza tuvo en cuenta que “los
estereotipos de género, los tratados y leyes de protección a las mujeres, la existencias
de patrones socioculturales, la desigualdad histórica, la revictimación, no
solo son conceptos abstractos como objeto de estudio, sino que la aplicación
efectiva hace a su verdadera implementación y finalidad”.
Perspectiva de género
La jueza analizó que si bien la cuestión administrativa
se tramita en otro fuero, tuvo en consideración que “las medidas que aquí se
disponen son autosatisfactivas, de protección y prevención de nuevos hechos de
violencia, evitando dilaciones, que pueda ocasionar a la victima consecuencias
irreversibles”.
En este marco, recordó que las trabajadoras de tránsito
“tienen derecho a una repuesta rápida y ágil, como así también oportuna” por lo
que corresponde dictar “medidas urgentes, remitiendo luego las presentes
actuaciones al juzgado específico con competencia conforme lo dispone la Ley Nacional.”
Luego, enmarcó la situación vivida por las inspectoras:
“para que un acto pueda considerarse como violento en el marco de la Ley
Nacional N° 26485, debe tratarse básicamente de una restricción, arbitraria y
sin justificación en el goce de los derechos de la mujer, derecho que
fundamentalmente se trata de una vida libre de violencia”. Agregó que “la
condición primordial es que la violencia sea ejercida de manera tal, que ponga
a una mujer en desventaja respecto de un varón, en cualquier ámbito”.
24 abril 2024
Viedma