Las fuentes de filiación: naturaleza, adopción y técnicas de reproducción asistida

Informe del Ministerio Público Fiscal

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Los vínculos que tienen padres, madres, hijos e hijas surgen de distintas fuentes pero prácticamente en todos los casos producen los mismos efectos jurídicos. En esta nota te explicamos cuáles son las características de cada uno de ellos.

En primer lugar, hay que aclarar que en nuestro país, una persona sólo puede tener un máximo de dos vínculos filiales, indistintamente de la identidad sexual de los progenitores. Es decir, que ante el reclamo de la filiación de un progenitor, si la persona ya tiene dos ascendientes, primero se debe impugnar el vínculo con alguno de ellos, para recién después solicitar el reconocimiento.

La filiación por naturaleza se basa en el vínculo biológico que existe entre ascendientes y descendientes. Requiere que una persona gestante dé a luz a un bebé y que el mismo nazca con vida, generando de esta forma un vínculo jurídico entre ambos. Esta filiación también contempla como segunda filiación la de aquella persona que mediante un acto sexual haya aportado el material genético para la fecundación del óvulo. 

Con los avances de la tecnología, la regla anterior presenta una excepción: la aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Las mismas tienen como base del vínculo la voluntad procreacional expresada en el consentimiento brindado ante el centro de salud donde tendrá lugar el procedimiento, por parte de  los progenitores de forma previa, libre e informada, independientemente de quien haya aportado los gametos o embriones.

El o la bebé nacida será descendiente de la persona que da a luz y de la persona que también ha prestado su consentimiento previo, libre e informado, no importando si aportaron o no gametos o embriones. 

Para explicarlo de forma sencilla, no importa quienes aporten los óvulos o los espermatozoides, sino que lo fundamental es brindar este consentimiento o voluntad procreacional y esta debe ser manifestada antes de que se produzca la concepción. La voluntad procreacional debe brindarse cada vez que se apliquen las TRHA, pero una vez que las mismas tuvieron éxito no se puede revocar ignorando el vínculo jurídico que emplazará a padres e hijos.

Cabe señalar que algunos antecedentes jurisprudenciales, han aceptado la subrogación de vientres, es decir, que ante determinadas circunstancias especiales una persona gestante dio a luz a un bebé pero no fue emplazada como progenitora del niño o niña, ocupando ese lugar otra persona u otras personas que brindaron su consentimiento previo, libre e informado.

Finalmente, la tercera forma de generar un vínculo filial es mediante la adopción. El origen del vínculo va a ser la sentencia dictada por un juez que así lo determine y tiene como principal fundamento proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que contempló los cuidados y satisfaga sus necesidades materiales y afectivas, cuando su familia de origen no pueda proporcionarlos.

Existen tres tipos de adopción: la plena, la simple y la adopción de integración. La plena va a generar los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza y que la filiación por la aplicación de TRHA. Las restantes van a tener características específicas que serán abordadas en otras publicaciones.

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