El Superior Tribunal de
Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su
anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento
para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo
de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.
En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es
clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de
Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba
firme. Al aceptarla, el juez civil
encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus
facultades y desvirtuaron el fallo.
De esta manera, esas
decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios
de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.
Los antecedentes del caso
El STJ en primera instancia
hizo un recuento de los distintos pasos del expediente.
En abril de 2005 Magdalena
Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago
Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de
nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a
través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta
del camino Tacuifí.
“En noviembre de 2005,
mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra
integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto”, recordó. “No
obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de
resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable
debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento
del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir
y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre”,
añadió.
A finales de 2006 ante el
presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el
proyecto ejecutivo de la traza incluir
en el Presupuesto el proyecto.
En marzo del 2009 el STJ
remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que “el seguimiento y cumplimiento
de la Sentencia”. En ese momento, “la
actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de
los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue
rechazada”.
El caso pasó al Juzgado
Civil de Bariloche.
Los argumentos de la
decisión
El fallo actual del Superior
Tribunal recordó que “las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de
sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme.
El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo
resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni
ampliar pues lo desnaturalizaría”.
En este caso, dictada la
sentencia del STJ, “con posterioridad la actora objetó la servidumbre
mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más
adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una
cuestión ya desestimada en la sentencia”.
Esta nueva posición fue
aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal
consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron “un
exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las
“obligaciones impuestas en relación a la traza corta” -denominada Tacuifí-
cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el
Superior Tribunal”.
Recordó el máximo Tribunal
rionegrino que el 20 de abril de 2012 el STJ “rechazó la aclaratoria planteada
por la accionante”, quien pretendía que al remitir el caso a Bariloche “se
ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago”.
Es más, en los considerandos
de la decisión se dijo que “analizado el cuestionamiento sustancial se advierte
que el mismo no pude prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de
ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra precluso no podrá
discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentencia”.
Finalmente, a sentencia
indica “a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el
plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las
obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia
con relación a la traza larga de acceso al lago”.
27 noviembre 2024
Judiciales