El Tribunal de Impugnación desestimó los cuatro planteos efectuados por la defensa de Ramiro Gutiérrez y confirmó la sentencia de 12 años de prisión. El imputado fue juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados a raíz del homicidio de Facundo Castillo.
Ramiro Gutiérrez
atropelló y mató a Facundo Castillo el 19 de diciembre de 2021
luego una discusión entre los grupos de amigos, luego de una fiesta
electrónica en Cipoletti.
La defensa de Gutiérrez había
objetado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo,
las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular,
el hecho de que el juicio se haya realizado en Cipolletti por una
supuesta contaminación y la pena de 12 años que recibió el
imputado.
El Tribunal de Impugnación hizo un análisis
minucioso de cada uno de esos agravios y concluyó que el recurso no
demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se
basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del
jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los
requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al
confirmar todo el proceso.
Planteos efectuados por la defensa
En cuanto al primer argumento
de la defensa, quien objetó el modo en que se designó el juez
Merlo, el fallo del Tribunal de Impugnación sostuvo que la
legislación procesal le otorga el atributo de "juez natural"
al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se
hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación
y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los
jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.
De
todas formas, el voto rector advirtió que la designación del juez
Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las
partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio
Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción
y competencia de los tribunales.
Luego, respecto de las
instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las
partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a
su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados
entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el
debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se
alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un
cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocan al imputado
en una situación de indefensión.
Los abogados de Ramiro
Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo
contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los
medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de
Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la
actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el
veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en
meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados
tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de
selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación
con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por
personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras
localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción
desde Fernández Oro hasta Catriel.
Finalmente, respecto
de la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio
técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a
Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado
consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina
legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las
cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.
14 octubre 2024
Judiciales