El Defensor del Pueblo del Municipio de Viedma, Marín Pérez Morando
participó del último plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la
República Argentina (ADPRA) que se desarrolló en la Ciudad de Buenos Aires.
Allí además se emitió un documento por los 40 años de Democracia y se volvió a
reclamar al Congreso de la Nación que se avance en la designación del Defensor
del Pueblo de la Nación, organismo que permanece acéfalo desde hace más de 14
años, remarcando que es una deuda pendiente de la recuperación democrática. En
el encuentro además se eligió a la titular de la Defensoría del Pueblo de CABA,
María Rosa Muiños, como nueva presidenta de ADPRA.
Pérez Morando fue uno de los Defensores que suscribió el documento
dirigido al Poder Legislativo Nacional, y ya se había pronunciado en ese
sentido en otro pronunciamiento similar emitido por la flamante Asociación de
Defensores del Pueblo de la Patagonia, pocas semanas atrás. El Defensor
viedmense consideró que "este incumplimiento del Congreso Nacional y la
consecuente reducción funciones de la figura del Defensor del Pueblo de la
Nación a la mínima expresión priva a la población, arbitraria e
injustificadamente, de una adecuada protección de sus derechos
fundamentales".
El documento dice textualmente:
Los abajo firmantes en nuestro carácter de integrantes de la Asociación
de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA)
participantes en el Seminario 40 años del Instituto Latinoamericano del
Ombudsman – Defensorías del Pueblo. 40 años de democracia, DECLARAN: Desde hace
catorce años está vacante la Defensoría del Pueblo de la Nación lo que
configura el incumplimiento del artículo 86 de la Constitución Nacional.
La Defensoría del Pueblo de la Nación fue establecida en la reforma
constitucional de 1994 para proteger los derechos fundamentales individuales y
colectivos de los habitantes, reconocidos no sólo en la Constitución y el
derecho interno, sino también en las convenciones internacionales a las que
adhirió la República Argentina, de acuerdo a lo que establece el artículo 75
inc. 22.
Considerando la importancia de los intereses a los que jurídicamente
tutela esta institución, la omisión del Poder Legislativo en designar al
Defensor o Defensora del Pueblo, importa no sólo el desconocimiento de una
norma de grado superior, sino también el desamparo de personas y colectivos a
los que no queda otro medio de hacer valer sus derechos si no es por la vía
jurisdiccional que, por su insuficiencia, fue una de las razones por las que se
instituyó esta figura.
El hecho de que esta institución esté en sus funciones reducida a la
mínima expresión, priva a la población, arbitraria e injustificadamente, de una
adecuada protección de sus derechos fundamentales y substrae de todas las
hipótesis de conflicto social, a su más importante y válido intermediario.Este
estado de cosas revela además de desidia, incomprensión acerca la importancia
de la Defensoría del Pueblo, que no está para hacer compensaciones políticas
sino para contribuir con sus intervenciones, acciones y recomendaciones a la
defensa integral de los derechos de las personas ante hechos y procedimientos
irregulares de la Administración nacional y de los prestadores de servicios
públicos, que en forma individual o colectiva, se vean perjudicados.
29 noviembre 2024
Viedma