Una mujer reclamó la cuota
alimentaria al padre de su hijo menor. Una sentencia de Familia lo condenó a
pagar mensualmente, como mínimo, medio salario mínimo, vital y móvil y a abonar
todos los alimentos atrasados desde que la mujer inició el proceso de
mediación. El fallo valoró una historia de abandono, violencia y discriminación
por parte del hombre hacia su hijo con discapacidad, hacia la madre del niño y
hacia los otros hijos de ella. Además, tuvo en cuenta una pericia social que
indica que el hombre tendría “ingresos no declarados”.
Según surge del fallo del
Juzgado de Familia de Villa Regina, el padre reconoció al niño un mes después
de su nacimiento. Pero tras la separación de la pareja nunca cumplió
regularmente con sus responsabilidades parentales, a pesar de vivir a sólo un
par de cuadras de su hijo. El hombre no asistió a la mediación pedida por la
madre ni se presentó luego en el juzgado de Familia, por lo que estuvo ausente
durante todo el juicio por alimentos y fue declarado en rebeldía.
“No cumple ninguna de sus
funciones parentales, ni nutricias ni normativas. Tampoco tiene registro
subjetivo de la discapacidad de su hijo ni de sus necesidades” porque “no cree”
en el diagnóstico presentado por la madre, reveló la pericia social forense. El
informe también señaló que se ha “evadido sistemáticamente de las obligaciones
alimentarias” y que evidencia “adicciones, abandono y negligencia”.
Al ser entrevistado el
hombre dijo que no tenía ingresos propios y que dependía económicamente de sus
padres. Mencionó que tenía dificultades para trabajar a raíz de un supuesto
accidente ocurrido antes de la pandemia, pero no presentó ninguna constancia de
padecer una incapacidad laboral. “Valorando su falta de ingresos, los mismos no
coinciden con sus condiciones personales y de vida, lo que podría reflejarse en
que tiene ingresos no declarados”, concluyó la pericia.
En contrapartida, el fallo
valoró que la madre “ha ejercido el cuidado exclusivo del adolescente a lo
largo de toda su vida”, se ha ocupado de “la crianza, tareas de cuidado,
alimentación, contención emocional, asistencia, acompañamiento a controles
médicos”. También indicó que ha generado, junto con sus hijos mayores,
“diferentes estrategias de supervivencia” para la subsistencia de todo el grupo
familiar. Mencionó en ese punto que la mujer trabaja en el empaque durante la
temporada y “el resto del año vende alimentos, corta el pelo a domicilio, hace
masajes y arreglos de uñas”.
“El demandado ha ejercido
violencia física y psicológica tanto hacia ella, como hacia sus hijos,
especialmente contra el menor (...) A esto se suma el incumplimiento de los
deberes parentales, que implican otro supuesto de violencia de género, como lo
es la económica y patrimonial”, concluyó la sentencia.
29 noviembre 2024
Río Negro