Imponen cuota alimentaria a un hombre que no se hizo cargo

Nunca aportó a su hijo con discapacidad

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Una mujer reclamó la cuota alimentaria al padre de su hijo menor. Una sentencia de Familia lo condenó a pagar mensualmente, como mínimo, medio salario mínimo, vital y móvil y a abonar todos los alimentos atrasados desde que la mujer inició el proceso de mediación. El fallo valoró una historia de abandono, violencia y discriminación por parte del hombre hacia su hijo con discapacidad, hacia la madre del niño y hacia los otros hijos de ella. Además, tuvo en cuenta una pericia social que indica que el hombre tendría “ingresos no declarados”.

Según surge del fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina, el padre reconoció al niño un mes después de su nacimiento. Pero tras la separación de la pareja nunca cumplió regularmente con sus responsabilidades parentales, a pesar de vivir a sólo un par de cuadras de su hijo. El hombre no asistió a la mediación pedida por la madre ni se presentó luego en el juzgado de Familia, por lo que estuvo ausente durante todo el juicio por alimentos y fue declarado en rebeldía.

“No cumple ninguna de sus funciones parentales, ni nutricias ni normativas. Tampoco tiene registro subjetivo de la discapacidad de su hijo ni de sus necesidades” porque “no cree” en el diagnóstico presentado por la madre, reveló la pericia social forense. El informe también señaló que se ha “evadido sistemáticamente de las obligaciones alimentarias” y que evidencia “adicciones, abandono y negligencia”.

Al ser entrevistado el hombre dijo que no tenía ingresos propios y que dependía económicamente de sus padres. Mencionó que tenía dificultades para trabajar a raíz de un supuesto accidente ocurrido antes de la pandemia, pero no presentó ninguna constancia de padecer una incapacidad laboral. “Valorando su falta de ingresos, los mismos no coinciden con sus condiciones personales y de vida, lo que podría reflejarse en que tiene ingresos no declarados”, concluyó la pericia.

En contrapartida, el fallo valoró que la madre “ha ejercido el cuidado exclusivo del adolescente a lo largo de toda su vida”, se ha ocupado de “la crianza, tareas de cuidado, alimentación, contención emocional, asistencia, acompañamiento a controles médicos”. También indicó que ha generado, junto con sus hijos mayores, “diferentes estrategias de supervivencia” para la subsistencia de todo el grupo familiar. Mencionó en ese punto que la mujer trabaja en el empaque durante la temporada y “el resto del año vende alimentos, corta el pelo a domicilio, hace masajes y arreglos de uñas”.

“El demandado ha ejercido violencia física y psicológica tanto hacia ella, como hacia sus hijos, especialmente contra el menor (...) A esto se suma el incumplimiento de los deberes parentales, que implican otro supuesto de violencia de género, como lo es la económica y patrimonial”, concluyó la sentencia.

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