El Juzgado
Contencioso Administrativo de Roca rechazó un amparo presentado por
dos usuarios del servicio de energía eléctrica que solicitaban la
anulación del nuevo cuadro tarifario aprobado por el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad (EPRE). La decisión se tomó luego de
acreditar, mediante informes oficiales, que ninguno de los
solicitantes sufrirá cortes en el suministro eléctrico.
Los usuarios habían argumentado que su situación económica les imposibilitaba pagar la nueva tarifa, lo que les expondría a cortes de servicio. Sin embargo, el juez destacó que el EPRE ya había brindado una respuesta administrativa efectiva, asegurando que, mientras se analicen los reclamos en curso, no habrá interrupción del servicio.
La sentencia remarcó que el amparo no es la vía adecuada para modificar una política pública, en este caso el nuevo cuadro tarifario, que fue definido por los poderes del Estado en el ejercicio de sus funciones. Además, se recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684, la cual suspende los cortes de servicios públicos para usuarios en situación de desempleo o vulnerabilidad económica.
El juez subrayó que el EPRE había intervenido oportunamente para garantizar la continuidad del servicio a las familias afectadas. No obstante, el fallo también recordó que el Poder Judicial no puede interferir en decisiones administrativas y legislativas como la fijación de tarifas, reafirmando así la separación de poderes.
Finalmente, el juez concluyó que, al no haberse demostrado ninguna acción u omisión ilegítima por parte de las entidades demandadas, correspondía rechazar el amparo presentado.
15 octubre 2024
Río Negro