Anulan elección de vocales gremiales del IPROSS y convocan a nueva audiencia

La Secretaría de Trabajo dejó sin efecto el acto del 10 de junio tras impugnaciones de SITSA, APEL y UPCN por vicios en el procedimiento

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La Secretaría de Trabajo de la provincia de Río Negro resolvió anular el acto celebrado el pasado 10 de junio en el que se eligieron los representantes gremiales que integrarían el Consejo Asesor del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS). La decisión se tomó tras dar lugar a la impugnación presentada por los sindicatos SITSA, APEL y UPCN, y se convocó a una nueva audiencia para el miércoles 25 de junio a las 9:00 en la sede del organismo laboral, ubicada en Rivadavia 55, Viedma.

La resolución firmada por la Secretaría de Trabajo se fundamenta en "vicios formales sustanciales" detectados en el procedimiento llevado adelante el 10 de junio. Entre las irregularidades señaladas figura la falta de firma del acta por parte de todos los representantes gremiales legitimados, lo que, según el organismo, impide acreditar la veracidad, la autoría y la legitimidad del acto.

En esa oportunidad, los sindicatos estatales ATE, UnTER, Sitrajur y Viales habían alcanzado un acuerdo para distribuir los tres espacios gremiales en la Junta de Administración del IPROSS, el órgano ejecutivo que toma las decisiones clave sobre el funcionamiento del sistema de salud de los empleados públicos rionegrinos. UPCN, que había promovido una rotación más amplia en la conformación del consejo, había quedado excluido del reparto.

Tras esa definición, SITSA, APEL y UPCN elevaron una impugnación formal ante la Secretaría de Trabajo. Los gremios argumentaron que uno de los sindicatos que participó de la audiencia carece de representación provincial, lo cual, a su entender, lo inhabilita para integrar este tipo de instancias. El planteo fue admitido por el organismo provincial, que resolvió dar marcha atrás con lo actuado y convocar a una nueva instancia con participación de todas las organizaciones legitimadas.

La nueva audiencia deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 32°, 33° y 48° de la Ley K N° 2.753, que regula la conformación del Consejo Asesor de la obra social provincial.

Desde los sindicatos impugnantes expresaron que el objetivo de su presentación fue garantizar la legalidad del proceso y evitar que decisiones estratégicas del IPROSS se adopten sin una representación válida de las y los trabajadores públicos. En tanto, se aguarda la reacción de las organizaciones sindicales que habían participado del acto ahora anulado.

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