1La suspensión del intendente de Allen, Marcelo Román, no tendría sustento jurídico en la normativa utilizada por el Concejo Deliberante para disponer su apartamiento. El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó que el órgano legislativo municipal se excedió en sus competencias y pidió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que haga lugar al planteo presentado por el mandatario.
El pronunciamiento fue incorporado al conflicto de poderes que enfrenta al intendente con el Concejo Deliberante de Allen. En el Dictamen N° 114/26, Crespo repasó las distintas instancias del caso y analizó los argumentos utilizados por el cuerpo legislativo para justificar la suspensión.
El conflicto se originó el 8 de julio, cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 044/2026, mediante la cual dispuso la suspensión preventiva y precautoria de Román, sin percepción de haberes, hasta que exista una sentencia definitiva en el legajo penal en el que se formularon cargos.
Para adoptar esa medida, el Concejo invocó el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, una disposición que contempla la suspensión de una autoridad o empleado municipal que hubiera sido procesado en una causa penal. El punto central del análisis de la Procuración fue que esa norma fue redactada bajo un sistema procesal penal que ya no se encuentra vigente en Río Negro.
Crespo puso el foco en la diferencia entre el antiguo procesamiento penal, previsto por la Ley N° 2107, y la actual formulación de cargos, establecida por el sistema acusatorio de la Ley N° 5020. Para el Procurador, ambas figuras no pueden equipararse porque responden a modelos procesales diferentes.
El dictamen sostiene que el sistema vigente no constituye una continuidad del anterior, sino que lo reemplazó por un esquema procesal distinto. En ese marco, explicó que el procesamiento requería que el juez de instrucción valorara las pruebas reunidas y alcanzara una convicción suficiente sobre la existencia de un delito y la probable participación de la persona imputada.
La formulación de cargos, en cambio, no implica que el juez de garantías realice una valoración sobre la veracidad de los hechos atribuidos ni sobre la responsabilidad penal de la persona imputada. Crespo la definió esencialmente como un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal vinculado con el objeto de una investigación.
A partir de esa diferencia, el Procurador entendió que el artículo 109 de la Carta Orgánica exige como condición para intervenir la existencia de un procesamiento penal, circunstancia que no se presenta en el caso de Román. Por ese motivo, sostuvo que el Concejo Deliberante carecía de habilitación jurídica para disponer la suspensión.
El otro argumento cuestionado fue el planteo de que resultaba necesario apartar al intendente para preservar pruebas que todavía debían producirse dentro de la causa penal. Crespo consideró que la existencia de un eventual peligro probatorio debe ser determinada dentro del proceso penal por el Ministerio Público Fiscal.
En ese sentido, señaló que al momento de aprobarse la ordenanza la Fiscalía no había planteado la existencia de un riesgo procesal ni había solicitado medidas cautelares destinadas a evitarlo. Por lo tanto, entendió que ese argumento tampoco podía justificar la decisión adoptada por el Concejo.
El dictamen también cuestionó el carácter de la medida adoptada por el cuerpo legislativo. Crespo sostuvo que la suspensión implicó una potestad materialmente sancionatoria, porque produjo una afectación directa de los derechos del intendente, particularmente al disponer su apartamiento y suspender el pago de su salario, sin garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Otro de los puntos abordados fue el impacto institucional que tiene la suspensión de una autoridad elegida mediante el voto popular. El Procurador planteó que el mandato democrático debe ser protegido frente a interferencias institucionales que no estén justificadas y que una medida de esa naturaleza sólo puede adoptarse frente a causales estrictas y verificadas.
En esa línea, Crespo advirtió que utilizar una formulación de cargos como fundamento para alterar el ejercicio de un mandato electivo supone, a su criterio, un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para generar consecuencias de carácter político.
Finalmente, el Procurador General pidió al Superior Tribunal de Justicia que resuelva el conflicto de poderes a favor de Román. Su dictamen propone declarar la inaplicabilidad del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen al caso concreto, además de la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N° 044/2026.
También solicitó que se declare la invalidez de los actos que sean consecuencia directa de esa ordenanza y, de manera subsidiaria, planteó que, si el STJ lo considera necesario, se declare la inconstitucionalidad del artículo 109 de la normativa municipal.
18 agosto 2026
Viedma