Ante la nueva ley nacional: El STJ fijó reglas para los procesos penales juveniles

La acordada establece un procedimiento transitorio para Río Negro, que todavía no cuenta con un Código Procesal Penal Juvenil propio. Se aplicará el Código Procesal Penal provincial junto con las garantías previstas en las legislaciones vigentes y se excluye la intervención de jurados populares

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A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro fijó las reglas que deberán aplicarse en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes en la provincia. La medida establece un marco de actuación transitorio hasta que Río Negro cuente con un Código Procesal específico para la materia.

La nueva legislación nacional derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad y estableció, entre otros aspectos, la edad de punibilidad a partir de los 14 años, nuevas modalidades de penas, la prohibición de imponer prisión y reclusión perpetua y un máximo de 15 años para las condenas de prisión.

En este nuevo escenario, el STJ resolvió que, mientras la provincia no disponga de una normativa procesal propia, los casos deberán tramitarse mediante el Código Procesal Penal de Río Negro, en articulación con los principios y garantías establecidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801. La acordada establece expresamente que estos procesos quedarán excluidos del juicio por jurados populares.

El máximo tribunal aclaró que las normas procesales contempladas en la legislación nacional no se aplican directamente en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan la facultad de dictar sus propios procedimientos judiciales. Por ese motivo, consideró necesario establecer pautas que permitan abordar los procesos penales juveniles hasta que Río Negro sancione una regulación específica.

Entre los fundamentos de la resolución, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro garantiza a las personas menores de edad, como mínimo, los mismos derechos procesales que a las personas adultas. También destacó que la Ley D 4109 contempla garantías particulares para adolescentes involucrados en procesos penales y regula el procedimiento para juzgar a quienes sean punibles.


El tratamiento para menores de 14 años

La acordada también establece pautas para los casos en los que niñas, niños o adolescentes no hayan cumplido los 14 años al momento del hecho. En concordancia con la nueva legislación nacional, determina que no podrán ser sometidos a un proceso penal, aunque el Ministerio Público deberá acreditar la existencia del hecho ilícito.

Cuando se determine que es necesaria la intervención del organismo de protección, la situación deberá ser comunicada a esa autoridad para que actúe dentro de sus competencias. En ese marco, el STJ dispuso comunicar la resolución a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y solicitarle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos disponibles para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley D 4109.

Además, hizo saber al Poder Ejecutivo provincial que las disposiciones de esa legislación rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional, por lo que deberá garantizar su cumplimiento en el marco de sus responsabilidades.


Capacitación para el fuero Penal

La resolución contempla, además, medidas de formación para los integrantes del sistema judicial. El STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre el Régimen Penal Juvenil, destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación.  También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en esas instancias de formación.

Por último, solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore la temática del Régimen Penal Juvenil en los exámenes destinados a cubrir cargos del fuero Penal.


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