Una denuncia por control y hostigamiento derivó en una medida judicial que le prohíbe a un hombre mantener cualquier tipo de contacto con su expareja. La mujer aseguró que el varón le revisó el teléfono celular, tomó capturas de pantalla de su contenido y las envió a su jefe. También relató que recibía cuestionamientos sobre sus vínculos personales, su vestimenta y los lugares que frecuentaba.
La presentación llegó a un Juzgado de Paz de la zona Andina de Río Negro. En su demanda, la joven explicó que el episodio del celular ocurrió durante una visita del hombre a su domicilio y que no se trataba de un hecho aislado. Describió una relación marcada por conductas de control y discusiones que, según afirmó, podían llegar a situaciones de violencia física.
La pareja está separada desde hace aproximadamente cuatro años y tiene un hijo en común. Desde la ruptura, ambos mantenían contacto por cuestiones vinculadas con el cuidado del niño. Sin embargo, durante una audiencia judicial, la mujer manifestó que su expareja intentaba intervenir en distintos aspectos de su vida cotidiana: le preguntaba con quién salía, a quién veía, qué ropa usaba y a dónde iba.
También contó que, cuando el padre retiraba al niño para pasar tiempo con él, comenzaba a llamarla de manera insistente para saber dónde estaba y con quién. La denunciante aclaró que no buscaba impedir el vínculo entre el niño y su padre, sino establecer condiciones que evitaran el contacto directo con el hombre. Explicó que había sostenido la comunicación por el bienestar de su hijo, pero que ya no quería continuar bajo esa dinámica.
Un régimen de cuidado sin formalizar
Durante la audiencia también quedó expuesto que los progenitores no tenían un acuerdo judicial ni extrajudicial sobre el cuidado del niño. Los encuentros se organizaban de palabra, sin días ni horarios establecidos formalmente.
El hombre presentó su propia versión de los hechos. Relató que, cuando fue a retirar a su hijo del domicilio materno, la mujer y la abuela del niño le dijeron que no podía hacerlo porque existía una prohibición judicial. Afirmó que esa situación derivó en una discusión, forcejeos y episodios de violencia.
El denunciado sostuvo que luego acudió a la Comisaría para dejar constancia de lo ocurrido y presentó una copia de esa exposición ante el juzgado. También manifestó que hasta ese momento consideraba que mantenía una buena relación con la madre de su hijo y anticipó que recurriría a un abogado para solicitar la regulación judicial del régimen de cuidado personal.
La decisión judicial
Tras escuchar a ambas partes, el juez de Paz consideró que existían elementos suficientes para disponer una medida cautelar urgente. En su análisis, señaló que la falta de un régimen de comunicación con días y horarios definidos podía favorecer encuentros imprevistos y nuevas situaciones de conflicto.
El magistrado también indicó que el caso debía abordarse con perspectiva de género, especialmente por las conductas de control denunciadas por la mujer. Para fundamentar la decisión, tuvo en cuenta la legislación de protección contra la violencia hacia las mujeres y el protocolo de abordaje con perspectiva de género del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La resolución ordenó al hombre abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con su expareja, tanto de manera personal como telefónica o digital. La prohibición incluye llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales y cualquier otro medio de comunicación. Además, le impide realizar publicaciones o difundir imágenes relacionadas con la mujer o su grupo familiar.
Finalmente, las actuaciones fueron remitidas al fuero de Familia, que deberá continuar interviniendo en las cuestiones vinculadas con la organización del cuidado y la comunicación respecto del hijo en común.
2 noviembre 2026
Judiciales