El STJ rechazó recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Tomás Rébora

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El accionante cuestionaba la existencia de facultades legales del Municipio para establecer válidamente tal tributo.

Al respecto el máximo tribunal provincial sostuvo que en los argumentos vertidos, el actor no ha logrado demostrar la existencia del perjuicio invocado,  que en este tipo de acciones, debe consistir, en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable.

En primer lugar, en cuanto a las facultades impositivas del Municipio, -siguiendo el dictamen de la Procuradora General-, el Superior Tribunal de Justicia, reiteró que la Constitución Provincial otorga a los Municipios una autonomía muy poderosa, no siendo mera declaración formalista, sino absolutamente concreta.

En el caso, se advirtió que no existía doble imposición por cuanto no se verifica que la materia imponible del impuesto que pretende cobrar la Municipalidad (impuesto al baldío) sea la misma que la del impuesto inmobiliario que cobra la provincia, ya que tienen distinto objetivo, es decir mantienen distintos conceptos a los efectos de la imposición; dado que mientras el provincial procede por el sólo hecho de detentar el inmueble, en el impuesto municipal al baldío el concepto está dado por la ociosidad de este.

Tampoco observó que las ordenanzas en cuestión hayan menoscabado el principio de igualdad, ya que no se advierte, en que punto, se daría la desigualdad de un impuesto que es cobrado a todos aquellos inmuebles que se encuentran en una misma situación (baldío).

Finalmente en lo que respecta a la tacha de confiscatoriedad se sostuvo que no logró acreditarse tal extremo.

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