La procuradora recomienda votar en un plazo reducido después de la elección del 23 de octubre

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El dictamen (un fragmento del texto):

“… si nos colocamos frente a uno de los supuestos en los que debe prevalecer la dinámica del proceso electoral, como “ motor” de la vida democrática de la comunidad- reglado claro está- como todo proceso y si se está ante un conflicto normativo como el que se presenta en autos; por un lado la prevalencia de la Carta Orgánica que no permite simultaneidad, pero también obliga a mantener distancia de otras fechas comiciales, con más las prescripciones de la ley Electoral que establecen plazos mínimos de antelación  para las convocatorias. Todo lo cual llevaría a no poder cumplir con una nueva convocatoria, ni aún con el saneamiento que permite el art. 143 de la ley Electoral, pues a 30 días vista se continuaría vulnerando la prohibición de los 45 días que establece la COM, no solo con relación a las fechas Provinciales, sino también con la elección nacional; habrá de hallarse solución, en pos de garantizar certidumbre al electorado para que ejerza en plenitud su derecho humano de elegir la renovación de las autoridades municipales en San Antonio Oeste. El principio pro homine, que implica estar ante lo que resulte más favorable al ejercicio del derecho y también a lo que resulte menos dañino al sistema democrático, implicará ponderar cual de los tramos del art. 154 de la Carta Orgánica Municipal puede ser interpretado, para el caso, como no prevalente. Se trata de una situación específica que permita aplicar dos normas vigentes o más, cualquiera que sea su jerarquía, donde  el juez o el intérprete debe preferir la que más favorezca los derechos humanos del electorado. Decididamente la primera parte del art. 154 de la COM, es categóricamente prohibitiva de la simultaneidad, a ello se agrega que la Convocatoria ha sido realizada por el Sr. Intendente (dentro de sus potestades) y ratificada la fecha ( simultánea) por Res. 35/11 del Concejo Deliberante. … esto es que no puede cumplirse con la segunda parte del art. 154 de la COM., pues los lapsos anteriores y posteriores de 45 días entre una elección y otra, ya es de imposible cumplimiento. Y habida cuenta de la contingencia temporal , la saneadora habilitación jurisdiccional para realizar una nueva convocatoria en plazo reducido de 30 días ( art. 143 de la ley Electoral), entraría en conflicto con el art. 154 2do. parráfo de la COM; estimo debe resolverse por la  aplicación de aquellas normas que permitan efectuar una nueva convocatoria en plazo abreviado, de 30 días, aún cuando no pueda guardarse la distancia temporal que establece la Carta Orgánica. A partir de allí … los partidos políticos tendrán a su cargo la agilización del proceso, utilizando los plazos en su mínimo y procurando dar acabado cumplimiento a todos los recaudos que la ley establece , en pos de no generar incidencias que obstruyan el normal desarrollo del proceso encaminado a garantizar en plenitud el derecho electoral. …”

En definitiva la opinión de la Procuradora, con la que podrá o no coincidir el Superior Tribunal de Justicia, es rechazar la apelación interpuesta dejando sin efecto la convocatoria a elecciones para el 23 de Octubre, pero considerando que se debería convocar a elecciones con una reducción del plazo que debe mediar entre el llamado y la fecha de celebración de las mismas, considerando ajustado que dicho plazo se reduzca a 30 días. Si bien aguardaremos la sentencia del Superior Tribunal, considero que el dictamen no nos resulta desfavorable, pues consiente que resulta imposible la aplicación íntegra de lo dispuesto por la Carta Orgánica, tal como se sostuviera con el llamado a elecciones, y que existe colisión entre las normas aplicables para convocar.

Que en definitiva ha merituado qué parte resulta menos gravosa de no aplicar de la Carta Orgánica, considerando que se debe respetar la no simultaneidad pero no la equidistancia de los 45 días entre una elección y otra. 

Ello, en mi opinión, coincide con el análisis efectuado por el Intendente cuando decidió que resultaba sumamente perjudicial a la comunidad votar durante la temporada, que es, sumado a otras cuestiones como de economía y evitar la cantidad de actos comiciales, lo que se pretendía al llamar a elecciones para el 23 de Octubre.

Estas consideraciones formuladas en el dictamen de la Procuración Provincial permite concluir la clara necesidad de revisar el texto de la Carta Orgánica respecto de la regulación de la materia electoral local, sumado a las manifestaciones que nos han vertido distintos actores sociales, principalmente prestadores y trabajadores del turismo, que se han sentido sumamente afectados ante la posibilidad de que las elecciones se llevaran a cabo durante la temporada estival.

FUENTE: Informativo Hoy

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