El jefe de la oposición hizo referencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya tiene largamente sentada jurisprudencia donde ninguna ley puede cercenar derechos amparados por la constitución, y el derecho a la estabilidad del empleo público es una garantía con resguardo en la Constitución Nacional -Art. 14 bis- y en nuestra Constitución Provincial -Art. 51-. En alusión al fallo rector "Madorrán", y la larga lista de fallos dictados con idéntica fundamentación por la corte -"Ruiz Emilio c. DGI", "Delfino Laura c. ORSNA", y más recientemente "Aguerre Miguel c. ETOSS"-, expresó que "a partir del mismo se estableció el derecho a la reincorporación de los empleados públicos que fueran cesanteados e indemnizados, como lo que pretende hacer el actual gobierno provincial, esto por declarar superior el principio constitucional de estabilidad del empleo público, por sobre lo que estipula una norma".
"Al establecerse, además, el derecho a gozar de los salarios caídos, al aprobarse ésta ley llamada de "disponibilidad" o "prescindibilidad", tendremos consecuencias altamente gravosas para el erario público" advirtió Mendioroz. Y explicó "por un lado, se deberá reincorporar a los empleados que accionen judicialmente en tal sentido -insisto que es una doctrina sentada por la actual Corte-, y otorgarle los salarios caídos, por lo que resulta una falsa ilusión la que se pretende con éste esquema. Por el otro, el gobierno deberá hacer frente a suntuosos honorarios profesionales a los abogados patrocinantes y a los abogados del estado, por el dictado de una norma a todas luces inconstitucional".
El concepto de estabilidad del empleado público es introducido en el texto del art. 14 bis de la Constitución Nacional -recogido en nuestra ley fundamental provincial en su Art. 51- donde se excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso, cuya violación trae aparejada la nulidad de dicha cesantía y consiguiente reincorporación.
La estabilidad del empleado público, tiene como finalidad evitar la arbitrariedad del estado, o el uso político. Garantiza a aquellos que hayan accedido al cargo por el mecanismo previsto constitucionalmente, es decir, mediante concurso, en base a idoneidad y eficiencia -Art. 51 Const. RN-, previéndose que solo aquellos agentes designados en violación a dichas disposiciones, serán removidos de sus cargos sin derecho a reclamo -Art. 53 Const. RN-.
Mendioroz fue contundente "los agentes que hayan ingresado mediante concurso tienen estabilidad absoluta, y no pueden ser removidos de sus cargos. Por otro lado, la llamada ley de disponibilidad, "premia" injustamente a aquellos que no fueron designados mediante concurso idóneo asignándoles una indemnización no prevista en la constitución que expresamente dispone "SIN DERECHO ALGUNO".
Finalmente concluyó "si existen esos casos de ingreso ilegítimo a la planta permanente del estado, es legal -constitucional- la remoción de dicho agente sin ningún tipo de indemnización, así lo establece la propia constitución. Si el ingreso, fue por el mecanismo constitucional, la estabilidad y garantía es absoluta".
FUENTE: Prensa bloque Alianza
22 diciembre 2024
Río Negro