Bolsas 'camiseta': recomiendan rechazar amparo presentado por la Cámara de Comercio

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La Dra Piccinini opinó que “la acción intentada comulgaría liminarmente con las características del amparo genérico del art. 43 de la Constitución Pcial. resultando el STJ. competente para conocer y decidir respecto de las condiciones y presupuestos o recaudos de procedibilidad; respecto de los cuales -conforme lo explicité precedentemente- no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional. “

En su dictámen, la Procuradora General señaló que “ante la presentación de acciones con las características de reclamo propias de las garantías procesales contempladas en nuestro plexo constitucional, los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado  son: la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, la urgencia, la gravedad,  la  irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta”.

La Dra Piccinini agregó que “he señalado asimismo -en cuanto a los recaudos formales que deben darse a fin de tornar procedente la petición- que para que el amparo se configure como remedio procesal, debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. Esto es, que surja de modo palmario, sin que sea menester someter la cuestión a debate y prueba.”

“Efectuadas estas consideraciones, -destacó-, cabe evidenciar que las circunstancias relatadas por quien acude en amparo de sus derechos no resultan encuadrables en los alcances de la excepcional vía intentada. “

Entre las razones la Dra Liliana Piccinini fundamentó que “no se ha demostrado acabadamente la existencia de una garantía constitucional lesionada de manera grosera y palmaria.”

La Procuradora General sostuvo que “es menester recordar que para la procedencia de esta excepcionalísima acción, los hechos y la afectación a la garantía que se intenta proteger, deben ser de una realidad incontrastable, de existencia palmaria, y no depender de una prueba más o menos compleja.”

Puso de relieve que los presentantes “invocan los arts. 15, 29 y 84 de la C.Pcial. y el art. 17 de la Const. Nacional sin explicitar ni evidenciar cual es el daño constitucional ocasionado, ni el “notorio perjuicio para el comercio minorista” o el “evidente perjuicio patrimonial” alegado, por lo que claramente correspondía su rechazo in límine. “

“Ninguna de las consideraciones expuestas  en la presentación respecto de los actos que supuestamente restringen derechos, se manifiestan de modo francamente manifiesto, claro y evidente; de una gravedad tal que no admita dilación. No se acredita la urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño,  y la inexistencia de otra vía mayormente apta y expedita, “dijo la Dra Piccinini.

“Tampoco se ha demostrado que la Cámara que aglutina a los Comerciantes haya solicitado una prórroga de entrada en vigencia del mecanismo implementado por la Ordenanza y reglamentado (se advierte que la ordenanza otorgó plazo de  tres años para reglamentar y que el decreto reglamentario fue dictado y convenientemente publicado en el B.O.Municipal Nº 635), sin que durante el transcurso de ese lapso, se solicitara institucionalmente mayor flexibilidad para comenzar a exigir su aplicación a los comerciantes medianos y pequeños, “ concluyó la Procuradora General.

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