Reussi dictó la falta de mérito en el caso de Antonieta Zanardi, en relación al hecho que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto.
Los hechos habrían acontecido en el ámbito administrativo del I.Pro.S.S. y según constancias judiciales, surge que “en tres oportunidades los funcionarios intervinientes junto con la proveedora Taborda han defraudado al erario publico toda vez que ésta ha cotizado y aquellos adquirido y abonado precios desmesurados, en compulsas solo aparentes de los expedientes de compra, para las provisiones de materiales descartables a ser entregados a una niña afiliada de San Carlos de Bariloche.”
Según el expediente, “la investigación se inició luego de la denuncia efectuada por el padre de la niña oriunda de Bariloche, -que padece síndrome de Aicardi– y que necesita un tratamiento permanente, cuya cobertura médica es I.Pro.S.S., y que, en una ocasión tras la entrega de un Fax con el costo de los materiales le pareció muy alto, lo que verificó al dirigirse a una farmacia de su ciudad. En la oportunidad, la empleada de la Delegación local dijo que los materiales descartables eran provistos desde Viedma, desde donde le llegaban en paquetes cerrados los cuales eran entregados previa firma de conformidad.”
En las actuaciones se reseña que “la provisión de los materiales descartables a favor de la niña fue ordenada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Bariloche y con tales antecedentes y puesto el Juzgado a la verificación de las situaciones de la afiliada, se detectó que había otros expedientes que presentaban situaciones que ameritaban ser puestas en conocimiento de la Fiscalía, surgiendo de tal modo el requerimiento de instrucción y con ellos, de las verificaciones que hicieron al desarrollo de la causa y que desencadenaron en el actual estadio procesal.”
A lo largo del proceso judicial se comprobó que “en los tres expedientes administrativos, EXPTE 148749-D-08; EXPTE 9466-D-09 y EXPTE 12311-D-09, no se ha verificado y no se ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley 3186 y que los concursos de precios no se ajustan a las previsiones de la Ley de Contrataciones del Estado, quebrantándose la fidelidad debida y perjudicando el patrimonio provincial en forma real, concreta y efectiva, verificándose el hecho y remitiéndolo a las notas típicas del delito defraudatorio.”
Para el Juez, “las explicaciones vertidas por los imputados de que el origen de la contratación era un amparo, no justifican de forma alguna mantener el suministro de materiales descartables omitiendo la normativa de contrataciones del estado, y mucho menos abonar sumas superiores. Para ello se necesitó el accionar de Wyss (dos ocasiones), Pinazo (en una) Bedis (dos) y Taborda (en las tres ocasiones imputadas).”
“Es sabido que los limites de los deberes de los funcionarios del I.Pro.S.S. son los determinados por la ley, y en este caso la ley provincial de contrataciones 3186 y su mod. y reglamentaciones, determina como realizar concursos de precios. Los imputados Wyss, Pinazo y Bedis han pagado a Taborda y para ello confeccionaron el expediente y lo conformaron, abusando la posición de administradores que tenían, perjudicando al erario público quebrando de esta forma la fidelidad en ellos depositados. En nada han aplicado las disposiciones establecidas en la normativa toda vez que no se ha demostrado la razonabilidad del precio en la contratación para la provisión de material descartable”, consideró el Dr. Reussi.
Agregó que “sin entrar a hacer ponderaciones complejas sobre el comportamiento de las leyes económicas de oferta y demanda y de variación de los precios, resulta que si se adquirieron los bienes que se adquirieron, en el marco de un concurso en el que había un único oferente en forma reiterada, y se le abonaron los bienes a un precio varias veces superior al precio unitario minorista, se puede advertir palmariamente que no se persiguió el objetivo de obtener el menor costo posible”.
“Llama la atención que funcionarios de carrera del Instituto que maneja la salud de la mayoría de los rionegrinos puedan responder en semejante tinte, que en los hechos no hace sino poner por delante de la salud de una pequeña niña en dificultades la burocracia estatal”, opinó el magistrado.
Destacó “que con ese actuar, y haciendo a un lado las responsabilidades a su cargo, los funcionarios formaron un entretejido con Taborda cuyo resultado fue que se formaran los expedientes con su sola presentación y bajo pretexto de la urgencia impuesta del recurso de amparo la aceptación de los altísimos precios abonados, y con ellos el correlativo daño a las cuentas públicas”.
El Dr. Reussi consideró finalmente, “que el incumplimiento de los deberes de funcionario público que presupone el actuar doloso de los encartados halla una relación con la conducta defraudatoria antes descripta, por ser implícita e inherente a la administración infiel”.
FUENTE: Poder Judicial de RN
26 diciembre 2024
Río Negro