Odarda pedirá explicaciones al DPA por el uso de agua pública para Calcatreu

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Cabe destacar que la resolución 250 firmada el dia 06/03/12, otorga permiso administrativo a la empresa Minera Aquiline Argentina SA para la extracción de agua subterránea del pozo PW 20 y de una laguna próxima al campamento de la empresa minera en cuestión.

La situación de emergencia por sequía que sufre la Región Sur lleva años y se ve reflejado en un estudio que se elaboró en el año 2006 a pedido del Ministerio de la Producción de Río Negro con el objeto de efectuar una evaluación hidrogeológica del área Lipetrén.

“El trabajo que se realizó en forma conjunta con el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y el Ente de Desarrollo de la Región Sur concluyó que el caudal subterráneo era del orden de 2.500 m3/día (30 L/seg.) y que para no alterarlo no debían extraerse más de 1250 m3/día (15L/s), entre otras consideraciones”, subrayó Odarda.

Es por ello que la Legisladora arista elevará el siguiente Pedido de Informes solicitando que se le indique: “las características del pozo PW 20, desde cuando está siendo utilizado, para que fines se ha utilizado, quien pidió la perforación y envíe copia de documentación; cuál es el nombre de la laguna que será utilizada en forma auxiliar, a qué distancia se encuentra del proyecto Calcatreu; cuál es el uso que se le da a la misma y el caudal que tiene”.

También, la parlamentaria pedirá se le explique “si existen estudios de impacto ambiental que permitan evaluar el daño de la laguna por el uso del agua con fines industriales; si se ha presentado Estudio de Impacto ambiental y/o estudio hidrogeológico que permita a la Superintendencia otorgar el permiso administrativo de uso del pozo PW20 y la laguna”.

Asimismo, Odarda solicitará al DPA “se detalle todas las autorizaciones de uso de agua pública otorgadas desde el diez de diciembre del 2011 y las otorgadas en la gestión anterior; cuales son los convenios de libre circulación firmados con los pobladores y las autorizaciones amplias para la exploración; cuál es la documentación técnica que permite al DPA autorizar el uso de 51.600 m3 de agua del pozo y que indiquen con que regularidad se permite la extracción de este caudal (por hora, día, mes) remitiendo copia de documentación”.

Por último, desde la bancada de la CC-ARI, se pedirá que se “indique que destino tendrán las aguas residuales generadas por la empresa minera por su actividad. Si existen estudios ambientales respecto a su disposición final y control; cuales son las regalías que determinan las resoluciones 567/11 y 568/11 y modificatorias y si el DPA ha cumplimentado lo dispuesto en el Art. 127 del Código de Aguas, inc. C, d, e y f)”.

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