Condenan al Sanatorio Austral a pagar más de $ 2.000.000

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La sentencia fue dictada por la titular del Juzgado Civil Nº3 de esta ciudad, Rosana Calvetti, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.
Todo se inició el 15 de marzo de 2003 cuando en el mencionado centro sanitario nacieron las hijas mellizas del matrimonio denunciante, por medio de cesárea, con una edad gestacional de treinta y cinco semanas y un peso de 2.100 y 2.000. Manifestaron que el control de embarazo se desarrollaba en condiciones normales y habituales, sin detectar complicación de ningún tipo en las ecografías y demás controles clínicos que realizara.
Un conocido pediatra se encargó de la recepción y primera evaluación de las menores y fue quien decidió dejar a una de las niñas en el servicio de terapia intensiva neonatal por haber nacido con distress respiratorio. En dicho servicio, aseguraron los padres, sin condiciones sanitarias adecuadas ni médico especialista en terapia intensiva neonatológica, se le realizó una exanguinodilución por presentar poliglobulia, permaneciendo en halo de oxígeno durante dos días aproximadamente.
Cuatro días después otra doctora indicó luminoterapia y en razón de ello al día siguiente pusieron a las niñas en la misma servocuna a fin de suministrarles dicho tratamiento, sin advertir la posibilidad de contagio a su otra hija de la infección intrahospitalaria contraída por una de ellas.
Tras dos días el pediatra a cargo les dio el alta a ambas por su "buena evolución", la que entienden los padres, no era tal en atención a la fiebre que presentara su hija, alteración del sensorio con irritabilidad, prematurez y bajo peso y estiman, además, que no se aguardó un tiempo suficiente para una efectiva evaluación de los síntomas de alerta.
Ya en su domicilio, y con el pasar de las horas, advirtieron que la conducta de las niñas no era la misma por cuanto una de ellas no dejaba de quejarse denotando gran irritabilidad. Por ello, a la mañana siguiente concurrieron nuevamente al sanatorio para consulta. La misma los atendió en la guardia de Pediatría y les dijo que la niña estaba perfecta y que probablemente se trataba de problemas en su alimentación.
Al volver a su domicilio siguió empeorando y decidieron volver al sanatorio, oportunidad en la que la misma profesional decidió dejarla en observación en el "Servicio de Terapia Intensiva Neonatal" donde, luego de realizarle una punción lumbar para extraerle líquido cefalorraquídeo, les comunicaron que su hija padecía meningoencefalitis.
Si bien en un principio los médicos dijeron que no era necesario trasladar a la menor a un centro de mayor complejidad, por cuanto el tratamiento sería el mismo que el que allí podrían brindarle, fue derivada de urgencia a la ciudad de Bahía Blanca porque su estado era grave. Una vez allí, su hija fue internada en el Hospital Italiano y se les informó a los padres que la pequeña tenía una pioventriculitis producto de una infección intrahospitalaria y que era necesario que la observara un neurocirujano infantil, por lo que les aconsejó ir a un centro de mayor complejidad.
Ante ello se trasladaron al Sanatorio Argentino de la ciudad de La Plata donde funcionaba TIMPEL -Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatal de La Plata. En dicho lugar, el 2 de abril del 2003 determinaron que la bacteria que tenía su hija era un gram negativo resistente para el que debieron suministrarle las más fuertes drogas para combatirla, una de ellas (más de 300 inyecciones) con aplicación directa en la mollera de la cabeza. Como los tratamientos antibióticos no dieron el resultado esperado se realizó una cirugía para limpiar la zona infectada con drenajes al exterior y así estuvo varios días en una habitación absolutamente aislada por la peligrosidad que generaba a las demás criaturas del lugar el tipo de bacteria infectada. Durante su internación en esta ciudad estuvo en respirador, no reguló temperatura y fue intervenida quirúrgicamente cinco veces hasta que se le otorgara el alta en el mes de agosto de 2003.
Una vez en Viedma, consultaron a un neurólogo infantil, quien les manifestó que el cuadro era muy grave y corría riesgo su vida, pues de los estudios que le realizara sumados a los traídos de la ciudad de La Plata surgía que padecía Síndrome de West y resultaba necesaria la ingesta de drogas anticonvulsivas específicas.
En enero de 2004 fue internada en el Hospital Artémides Zatti por una descompensación y derivada después a Bahía Blanca por posible disfunción valvular donde se le realizó un TAC cerebral. Al volver a Viedma se volvió a descompensar, fue internada en el hospital local y luego derivada al Sanatorio Argentino de La Plata por vuelo sanitario donde le indicaron que el problema radicaba en la enfermedad de base, que la braquicardia se debía a problemas neurológicos. Una vez que le dieron de alta y regresaron a Viedma fue nuevamente internada el 13 de julio de 2004 y derivada el 28 del mismo mes a Buenos Aires en vuelo sanitario y luego internada en el Hospital Italiano donde le colocaron un respirador y ante la imposibilidad de su retiro debieron hacerle una traqueotomía. Los médicos consideraron conveniente derivarla a la Clínica Alcla SA, centro de chicos crónicos, donde se practicaron diversos estudios y ante una tos irritativa le retiraron la traqueotomía y decidieron su regreso al hogar ya que estar internada allí generaba mayor riesgo para su salud, lo que aconteció el 14 de diciembre de ese mismos año, fecha desde la que permanece con atención domiciliaria.
Desde el regreso a su casa la niña ha tenido diferentes recaídas y hoy padece un retraso madurativo, trastornos en su deglución y problemas motores, pues a la fecha no logra sentarse ni pararse, necesita una sonda nasogástrica y requiere según su saturación oxígeno a bajo flujo, siendo sus progresos muy limitados.
Médicos legales concluyen que presenta lesiones neurológicas de origen meningocóccico atribuible a la bacteria estafilococo epidermis, de origen intrahospitalario, que generó secuelas graves, anatómicas y funcionales que la convierten en un ser dependiente para el sostenimiento de su salud, para su cuidado y para el intento de tareas simples y cotidianas.
Tras analizar la causa, la jueza hizo lugar a la demanda contra el Sanatorio Austral y su aseguradora "Sancor Cooperativa de Seguros Limitada", condenándolos a pagar a la menor la suma de $ 1.433.130 por daño patrimonial y la suma de $ 230.000 por daño moral. También  a su madre $ 79.477 por lucro cesante, $ 220.770 por pérdida de chance, $ 50.000 por daño psicológico y $ 17.600 por tratamiento psicológico. Al padre de la pequeña $ 18.545 por lucro cesante, $ 50.000 por daño psicológico y $ 17.600 por tratamiento psicológico.
Ordenó la magistrada que la suma correspondiente a la menor deberá ser depositada en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores e Incapaces se podrá ordenar la inversión de dichos fondos.
El sanatorio deberá abonar también alrededor de $ 900.000 a los abogados y profesionales médicos intervinientes.
La jueza interpretó, luego de analizadas las pericias, que la infección contraída es de origen intrahospitalaria (intrasanatorial) y que no hay elementos para pensar que la edad gestacional y el peso al nacer de la menor hayan tenido participación en el proceso infeccioso.
El cuadro médico de meningitis bacteriana provocada por la bacteria "stafilococo epidermidis" que se ha iniciado a los siete días de vida de la menor deviene de los estudios médicos prescriptos y efectuados a la menor y muy probablemente por el acceso vascular (por vena periférica) cuando se realizó el día 16-03-03 a las 18.00 hs. una exanguinodilución con solución fisiológica. Puede existir la posibilidad de que la infección contraída por la menor pudiera contagiarse durante el alta médica fuera de las instalaciones del Sanatorio Austral SRL, pero en este aspecto no hay ningún elemento en las historias clínicas y sumariales glosadas en el expediente que hagan pensar en este sentido y por el contrario se encuentra plenamente acreditada y diagnosticada la causal de enfermedad infecciosa que dejó como secuela Síndrome de West y otras complicaciones, y por lo tanto y en opinión del perito quedaría descartada la posibilidad de que la infección contraída por la menor se haya producido durante el alta médica y fuera de las instalaciones del Sanatorio Austral. Las distintas posibilidades en un hecho biológico existen y con el conocimiento y razonamiento médico se van descartando (diagnósticos presuntivos y diferenciales) hasta quedarnos con un diagnóstico definitivo que impone una conducta terapéutica. En este caso con los elementos de diagnóstico existentes en el expediente esa posibilidad "de contagiarse durante el alta médica fuera de las instalaciones del Sanatorio Austral SRL" se descarta.
Desde que salió del vientre de la madre ha estado internada en el Sanatorio Austral, con la provisión de ropa y al cuidado y contacto con el personal y equipos instrumentales utilizados para su atención, hasta el alta. Por ello considera que "dicho germen" se contrajo dentro de las instalaciones del Sanatorio Austral y no durante el alta médica.
Cabe también señalar que las impugnaciones realizadas tanto por la parte demandada como por la citada en garantía tienen fundamento, en general, en el hecho de considerar que las conclusiones a las que arriba en perito en su dictamen son conjeturales, sin tenerse certeza al respecto no pudiendo, en consecuencia, ser acreditada ni descartada la posibilidad de que la infección haya sido contraída en el Sanatorio Austral SRL.-
Con fundamento en la lectura de la historia clínica las actuaciones de los pediatras fueron acordes a las normas habituales de un servicio de neonatología y a las patologías detectadas en la menor. El diagnóstico fue correcto y el tratamiento efectuado se realizó bajo las normas vigentes. Si bien tuvo una febrícula de 37.8 C y no la tuvo su hermana melliza, muchas veces ocurre por la temperatura generalmente elevada de dichas salas para recién nacidos. Si bien puede generar cierta sospecha, el descenso espontáneo de la misma (no recibió medicación antifebril) aleja la posibilidad de pensar en alguna patología.
Evaluó la jueza que el Servicio de Terapia Intensiva Neonatal del sanatorio demandado no se encontraba debidamente habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
A ello se agrega que uno de los pediatras que atendió a la niña a requerimiento de sus padres, no estaba en condiciones de asumir la coordinación de ese Servicio y ello independientemente de su experiencia en la materia, ya que no cumplía con los requerimientos de Salud Pública de la Provincia que exige la presencia de un neonatólogo en la jefatura del servicio.
En razón de lo expuesto se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad del sanatorio en cuestión al haber incurrido en una grave negligencia al ofrecer la prestación de un servicio para el que no se encontraba habilitado y en el que fuera atendida la niña en sus primeras horas de vida. Esta falta de habilitación torna improcedentes los eximentes de responsabilidad argumentados en el escrito de responde, los que sólo podrían haber sido objeto de análisis de haberse cumplido con los requerimientos propios de la prestación del servicio de salud permitiendo exonerar su culpabilidad, al menos, en cuanto a la responsabilidad que le cabe en el cumplimiento de la obligación accesoria de seguridad que en forma directa le atañe.

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