El Tribunal declaró por unanimidad que Grandón puede ejercer el cargo para el que fue electo en septiembre del año pasado. Determinó que es válida la proclamación y entrega de diplomas efectuada por la Junta Electoral Municipal y dejó sin efecto lo resuelto por la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante que no aprobó su diploma.
El organismo judicial (integrado por los Jueces de Cámara Gustavo Azpeitía, Ernesto Rodríguez y María Luján Ignazi) señaló que "la Carta Orgánica Municipal dio un paso más que la Constitución Nacional y Provincial, pero se mantuvo en el mismo andarivel que es el de proteger la vigencia constitucional".
Agrega que “atendiendo el cambio de paradigma en la sociedad al amparo de la autonomía municipal garantida instituyó una inhabilidad que, como tal, configura un tamiz actual con incidencia en la capacidad de la persona, al delimitar la aptitud para el ejercicio del derecho a ser elegido para el desempeño de un cargo público municipal, descartándose así la pretendida retroactividad”.
De todas formas, el Tribunal asumió que “en la medida en que la preservación y acatamiento del orden constitucional se impone a todo órgano de poder dentro del Estado nacional, provincial o municipal de que se trate, esa causal de invalidación no puede configurarse lisa y llanamente como si se tratara de una incapacidad de pleno derecho generada por el mero desempeño laboral en épocas no constitucionales".
"Muy por el contrario, su interpretación debe ser restrictiva y, a su amparo, la conducta exigible debe ser calificada en atención a la trascendencia, importancia esencial y rol protagónico de la función cumplida, para poder encasillarla en los supuestos de responsabilidad o asesoramiento político”, dijeron los jueces.
Puntualmente los magistrados descartaron que "pueda achacarse a Carlos Alberto Grandón falsedad, mendacidad u ocultamiento configurativo de fraude o simulación al formular su declaración jurada por ante este Tribunal Electoral en el marco de su candidatura a concejal del municipio de Viedma”.
Por el contrario señalan que “al no imputársele ningún delito, ni siquiera la participación superlativa o coadyuvante en el reprochable gobierno no constitucional, el pretender que se asuma encuadrado en una eventual inhabilidad importaría exigirle una incriminación incompatible con el principio de inocencia, soporte fundamental de nuestra Constitución”.
A partir de todo ello, el Tribunal Electoral Provincial concluyó que “se descarta la existencia de una inhábil postulación que haya sido erróneamente avalada en el proceso preelectoral y posteriormente convalidada por una viciada voluntad popular y, en consecuencia, no concurriendo acto fraudulento o simulado alguno pasible de nulidad, ni comprobada inhabilitación en los términos de la Carta Orgánica se impone resguardar la soberana decisión del pueblo expresada libremente en las urnas, como así también el derecho de ser elegido”.
29 noviembre 2024
Viedma