A pesar de que, la Fiscalía de Estado –en lo sustancial- entendió "que los derechos presuntamente vulnerados por la normativa cuestionada son individuales y que tal naturaleza individual requiere del consentimiento de los trabajadores para accionar"; la Procuradora General de la Provincia, en primera instancia, y El STJ, integrado por los jueces Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas después, sostuvo que ATE es una asociación con personería jurídica y gremial y que ejerce la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, contando con la posibilidad de cuestionar las condiciones de trabajo. Así las cosas, nuestra demanda por inconstitucionalidad supera esta instancia y continúa en marcha.
"Este pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, si bien no resuelve el planteo de fondo, es un golpe más a una ley de disponibilidad que nunca debió haberse votado en la Legislatura", adelantó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Río Negro y completó: "Este fallo también reafirma nuestro ámbito de representación gremial y fortalece la voluntad de todos los que decidimos afiliarnos a ATE para defender y recuperar derechos. La ley de disponibilidad debe ser derogada, no sólo por su inconstitucionalidad, sino porque hoy no existe consenso social para su aplicación".
FUENTE: ATE
31 octubre 2024
Gremiales