2 septiembre 2012
Viedma
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En su artículo 31 estipula que “queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas”.
El mismo artículo establece las luces obligatorias. Todo vehículo debe contar con faros delanteros de luz blanca o amarilla, con alta y baja.
Las luces de posición deben ser rojas o amarillas las delanteras, rojas las traseras y laterales amarillas, en caso de ser necesarias.
Sólo para ciertos vehículos especiales, se requieren indicadores diferenciales, que deben ser de color blanco.
Todos los vehículos deben contar, además, con luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás. En cuanto a las luces de freno, deben ser de color roja.
La luz de patente trasera también es obligatoria, así como la de retroceso, que debe ser blanca. Además, se estipula la obligatoriedad de las luces intermitentes de emergencia y el sistema de destello de luces frontales.
La Ley Nacional de Tránsito también estipula luces especiales para los vehículos de tracción animal, las motocicletas y los acoplados.
Además, norma las señales lumínicas que deben llevar los camiones, las grúas, los vehículos de transporte de pasajeros, de menores, los policiales, las ambulancias y la maquinaria especial.
Desde el área, se destacó la importancia de revisar el correcto funcionamiento de todas las luces del vehículo y de encender siempre las luces bajas, aún de día, cuando se circula por ruta.
En cuanto a las luces azules, están prohibidas y su utilización es pasible de la aplicación de las multas correspondientes.
En los últimos tiempos, sobre todo con la moda de “tunnear” automóviles, ha proliferado la utilización de estos faros que no cumplen con las normas y atentan contra la seguridad vial.
21 diciembre 2024
Viedma