Para esta elección se utilizará el sistema prescripto en los artículos 80º y 82º de la Carta Orgánica de Viedma, según establece el decreto.
“La Junta Electoral Municipal será la autoridad de aplicación del proceso electoral, que se regirá por la normativa municipal y el Código Electoral Provincial Ley O Nº 2431 en lo pertinente, con las excepciones en sus plazos que esta norma establece a fin de ajustarse a lo normado por la Carta Orgánica de Viedma”, establece luego.
En el artículo 4 dispone: “El registro de candidatos y el pedido de oficialización de lista se llevará a cabo desde la publicación de esta convocatoria y hasta 30 (treinta) días anteriores a la elección, es decir el día 15 de febrero de 2013, los partidos registrarán ante la Junta Electoral Municipal las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades que establece el artículo 52º de la Carta Orgánica de Viedma.
De las presentaciones efectuadas a la Junta Electoral Municipal, se dará vista a los apoderados de todos los partidos políticos reconocidos en la jurisdicción, por el término de ley, para que formulen oposición. Vencido el plazo, la Junta Electoral Municipal dentro de los 2 (dos) días siguientes dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan respecto de la calidad de los candidatos. La resolución será apelable dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada, por escrito fundado ante el Tribunal Electoral Provincial. La lista oficializada de candidatos será comunicada por la Junta Electoral Municipal dentro de las 24 (veinticuatro) horas de hallarse firme su decisión.
Cualquier otro plazo existente en la ley O Nº 2431 se ajustará a esta norma y a los plazos que establece el artículo 82º de la Carta Orgánica de Viedma”
Los gastos que demande el acto electoral será afectado a las partidas de Rentas Generales del Municipio.
21 diciembre 2024
Viedma