De esta forma, quedan prohibidos “los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios”.
También “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino”.
No está permitido “admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos”.
Quedan prohibidos “los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios”.
Además, no está permitido “Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos”.
La ley prohíbe también “A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos”.
Finalmente, no se permite “La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos”.
Voto de extranjeros
Por otro lado, el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro dio a conocer el instructivo para el sufragio de electores extranjeros.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 2431, el elector extranjero deberá presentar, al momento de la emisión del sufragio, su Documento Nacional de Extranjero (D.N.I.) y la Libreta Electoral Municipal (Libreta Verde).
El D.N.I. acreditará la identidad del elector; la Libreta Electoral (Libreta Verde) se utilizará para que la Autoridad de Mesa consigne la constancia de la emisión del voto.
23 diciembre 2024
Viedma