Para aquellas personas que desconocen aún el lugar donde deberán votar se informa que los padrones definitivos pueden ser consultados en la Municipalidad de Viedma (calle Roca 146), Banco Patagonia ( Calle Tucumán), Comisaría 1º, Comisaría 30 (Bº Guido), Comisaría 34 (Bº 915
Viv), Cooperativa Obrera, La anónima (Alvaro Barros), Tribunal Electoral Provincial, Junta Electoral Viedma, Correo Argentino, Juzgado de Paz, Registro Civil (Laprida 361), Banco Credicoop y Banco Nación.
También, se pueden consultar entrando www.jusrionegro.gov.ar/inicio/electoral donde con número de documento podrán saber la mesa donde votar.
Escrutinio provisorio
El escrutinio provisorio de la Junta Electoral Municipal se irá cargando en la página web www.viedma.gov.ar
Escuelas y mesas
Las escuelas y las mesas para las elecciones del domingo quedaron
designadas de la siguiente manera: Escuela Nº 1, 25 de mayo 743, de la mesa 1 a la 8; la Escuela Nº 2, Güemes 186, de la 9 a la 13; Segundo Centro Cultural, Mitre entre Güemes y Zatti, de la 14 a las 16; la Escuela Nº 30, Mitre y Buenos Aires, de la mesa 17 a 22; la Escuela Nº261, Las Heras 1195, de la 23 a 26; la Escuela N º 296, México y Belgrano, de 27 a la 33; Escuela 319, Roca 750, de la mesa 34 a la 40; CEM Nº 4, Aceto y Mazzarello, de la 41 a la 49; CEM Nº 18, Mitre y Juan Manuel de Rosas, de la 50 a la 58; CEM Nº 32, Av. Caseros 1450, de la 59 a la 62; Escuela Especial Nº 22, Liniers 442, de la 63 a la 70; y la Escuela 263, Neuquén 262, de la 71 a la 79.
Prohibiciones
Quedan prohibidos “los actos o reuniones públicas con finalidades
proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios”.
También “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino”.
No está permitido “admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos”.
Quedan prohibidos “los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios”.
Además, no está permitido “Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos”.
La ley prohíbe también “A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos”.
Finalmente, no se permite “La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos”.
Documentos habilitados para electores argentinos
La Junta informó que los electores argentinos podrán votar con todos los formatos de Documento Nacional de Identidad que existen (libreta cívica, libreta de enrolamiento, DNI verde, DNI celeste, ultima tarjeta), menos con la tarjeta entregada con el DNI celeste, que especifica debajo de la foto que no es válida para votar. La tarjeta entregada sola se tomará como documento autorizado (no tiene la aclaración de “no válida para votar”). Para certificar el voto realizado con esta tarjeta se le entregará al elector un comprobante
firmado por la autoridad de mesa.
Además, es importante destacar que deberán votar con el último documento emitido por el registro civil, ya que en los padrones estará identificado.
Sufragios de extranjeros
Por otra parte se recuerda que de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 2431, el elector extranjero deberá presentar, al momento de la emisión del sufragio, su Documento Nacional de Extranjero (D.N.I.) y la Libreta Electoral Municipal (Libreta Verde).
El D.N.I. acreditará la identidad del elector; la Libreta Electoral (Libreta Verde) se utilizará para que la Autoridad de Mesa consigne la constancia de la emisión del voto.
24 diciembre 2024
Viedma