Los horarios de atención son de 9 a 13 en las oficinas de Tucumán 522.
En la ley 2431 se establecen la Penas y régimen procesal de las faltas electorales. En el Artículo 218 dice que “se impondrá multa equivalente a un jornal básico al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante el Juez de Paz de su localidad dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 14, se asentará constancia en el documento cívico”.
El articulo también se manifiesta que “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección, ni efectuar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año”.
Por su parte en el Artículo 219 se establece el Pago de la multa. “El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el secretario o el Juez de Paz”.
En cuanto a las personas exentas de la obligación de votar, y que se encuentran establecidas en el Artículo 14, se encuentran los mayores de setenta (70) años; los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
20 diciembre 2024
Viedma