El veto expresa en sus considerandos “Que la administración municipal es función del poder ejecutivo, inherente a sus competencias ejecutivas y estrechamente vinculadas a la jefatura de la administración y la representación oficial del municipio, en virtud de la cual suscribe el convenio con Nación para la construcción de viviendas”. Apuntan que “la administración de la política habitacional municipal corresponde al Intendente en función de lo establecido en el artículo 83º de la Carta Orgánica Municipal”.
En los considerandos también se señala “Que la ordenanza menoscaba la institución ejecutiva municipal arrogándose la Comisión la facultad de tomar intervención ante cualquier citación al Municipio de Viedma por organismos nacionales o provinciales, en desmedro de la atribución que el Intendente posee como representante oficial del Municipio en sus relaciones externas, determinado en el artículo 83º inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal; y a contramano de la dinámica que exige el ejercicio de las funciones ejecutivas”.
Además en la norma sancionada se intenta “subordinar al Intendente, ciudadano electo para proyectar y ejecutar un plan de gobierno, en materia típicamente ejecutiva, al funcionamiento y decisiones de una comisión creada en exceso de las facultades del Concejo Deliberante, que deviene en una intrusión de la función legislativa en la ejecutiva”.
Finalmente, en los considerandos del vetó se indicó que “el control de los actos de gobierno se encuentran garantizados por el Poder de Contralor, la Fiscalía, la Contaduría y la Tesorería Municipal determinados por los Artículos 88º, 95º, 115º y 116º de la Carta Orgánica Municipal”.
23 diciembre 2024
Viedma