Ordenan a Salud la compra de prótesis y material quirúrgico de forma inmediata

Comentar

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto de la Dra. Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Dres. Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui, en tanto que ante la coincidencia de la mayoría, los Dres Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla se abstuvieron de emitir su voto.

En el expediente se reseña que “llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el amparista, contra la sentencia dictada por la Dra. Paola Santarelli, Jueza a cargo del Juzgado Nº 21 de la Segunda CircunscripciónJudicial, con asiento en la ciudad de Villa Regina, que rechaza la acción de amparo por entender que la cuestión suscitada devino abstracta.”

Consta en las actuaciones judiciales que “la acción de amparo persigue que la Provincia de Río Negro por intermedio del Ministerio de Salud, provea y ordene la intervención quirúrgica en forma inmediata (24 hs.) de JM.P., por contusión ósea de la rótula con lateralización externa secundario a ruptura completa del ligamento retinacular medial, conartrosis con signos de sinovitis post traumática, fractura del cóndilo femoral externo, ruptura completa del LCA y LCP y del menisco interno. Asimismo, la provisión de un set de tornillos canulados de esponjosa 6.0/7.0 mm con arandelas, un set de estabilizadores isolásticos de 2.0mm y un motor de bajas revoluciones.”

El apelante, señala que “el padecimiento de J.M.P. data de marzo de 2013 sin que a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio de Salud haya aportado la prótesis ni prestado asistencia médica para la intervención quirúrgica. “

Alega que “el informe del Ministerio de Salud enviado por fax, omite precisar la fecha en que tendrá la prótesis y tampoco indica fecha para la intervención quirúrgica. Aduce el peligro que corre su salud si la requerida no interviene inmediatamente, porque la lesión que padece corre riesgo de producir perjuicios en su salud.”

Arguye “arbitrariedad del fallo impugnado, en atención a que ha declarado abstracta la cuestión ante un simple informe del Ministerio de Salud sobre la fecha de la evaluación del paciente. Puntualiza que dicho informe no demuestra la intención de cumplir con lo solicitado por el amparista. Sostiene que solamente es una “fecha para evaluación”, cuando ya ha sido evaluado por profesionales del Hospital y diagnosticada la urgencia de la intervención quirúrgica con la colocación de prótesis.”

La Dra Piccinini expresó que “pasando a considerar el recurso intentado, adelanto mi opinión favorable respecto de la procedencia del mismo y me remito a los fundamentos esgrimidos por la Procuración General, los cuales doy por reproducidos en honor a la brevedad.”

Destacó que “la Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.”

Afirmó la Jueza del STJ que “el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.”

Sostuvo que “como bien señala la recurrente la respuesta obrante, solo prevé la evaluación del paciente y ello no puede de manera alguna dar por satisfechas las expectativas del amparista. “

Puso de relieve que “el apelante solicita que se condene al Ministerio de Salud a tomar acciones concretas tendientes a otorgar la prótesis y que se preste asistencia médica “intervención quirúrgica” urgente. Por ello, no correspondía que la magistrada convierta en abstracto dicha pretensión, ante un informe del Ministerio de Salud referente a la tramitación de adquisición de prótesis y fecha de evaluación del paciente, dado que la urgencia y la lesión que padece el amparista está acreditada con los informes del Hospital de Regina.”

“En coincidencia con la Procuración General, -añadió la Dra Piccinini-, la situación de autos requiere de acciones concretas y positivas, atento el tiempo transcurrido desde el ingreso del paciente al ámbito hospitalario luego de su accidente, que permitan mitigar los padecimientos y brindar en suma una cobertura del servicio acorde a las circunstancias, pues de otro modo el derecho/garantía a la salud del ciudadano se tornaría ilusorio.”

Agregó que “la sentenciante, considera que el Dr. Lavayen, advierte las consecuencias que la demora quirúrgica acarrearía para el paciente, tales como: gonalgia izquierda, inestabilidad articular, cojera, e impotencia funcional de miembro inferior izquierdo. La cronicidad de la patología puede generar pseudoartrosis dolorosa del fémur, incongruencia articular, artrosis post traumática, rigidez articular y artrofia muscular de miembro inferior izquierdo.”

“Las consecuencias de la demora han sido indicadas desde un principio por el Dr. Lavayen, quien ha hecho hincapié en la emergencia respecto de la intervención quirúrgica. A su vez, la gravedad y necesidad de tratamiento quirúrgico urgente ha sido reiterada por el Dr. Bassi, conforme el certificado obrante (del 7 de agosto de 2013) e historia clínica, que luce, todo ello adjunto en copia”, precisó.

“En consecuencia de lo expuesto y de acuerdo al dictamen de la Procuración General, corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado, revocar el fallo de la Sra. Jueza de amparo y ordenar al Ministerio de Salud Provincial a que en un plazo perentorio de diez (10) días arbitre los medios pertinentes para la compra de prótesis y material quirúrgico necesarios a fin que el amparista pueda ser intervenido quirúrgicamente de modo inmediato, “ finalizó la Jueza del STJ, Dra Liliana Piccinini.

También te puede interesar...