Cámara Criminal ratificó procesamientos de Iturburu, Sansuerro y Campoy

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El Tribunal que dictó sentencia estuvo integrado por los Jueces Juan Bernardi, Francisco Cerdera Jorge Bustamante (estos dos últimos subrogantes),  quienes  en la resolución de la Cámara  señalaron que “resulta evidente, de los contratos obrantes en la causa, firmados entre los denunciantes y Caros Iturburu, por House Vial (sin aclarar en el sello en qué carácter) indica que se compra un terreno para construir una vivienda, con un proyecto aprobado por la gestión realizada por la entidad intermedia (ver cláusula PRIMERA de los contratos).”

Expresaron que “continuando con la lectura de los mismos, cualquier persona entiende claramente que House Vial se comprometía a entregarle una vivienda al finalizar las obras. Más allá que debiera seguir pagando la vivienda misma al IPPV u otro organismo público; las cláusulas DECIMA y DECIMA PRIMERA y DECIMA CUARTA hablan de la construcción e infraestructura de una vivienda. La documental establece los requisitos para acceder a una vivienda a través de entidades intermedias como House Vial. “

“Pero está claro que House Vial no tenía, al momento de la firma de los convenios el/los terrenos para construir lo que prometía (terreno y casa)”, afirmaron los Magistrados.

Los Jueces indicaron que “se había montado todo un escenario a tal fin. Un local, respaldado por el gremio de los trabajadores viales, y aquí aparece la figura de Sansuerro, cohonestando la recepción de los pagos, dándole visos de seriedad, de licitud, de apariencia de gestión (influencia) ante las autoridades que posibilitarían el acceso a la vivienda. Hasta por la radio se ofrecieron los lotes (ver declaración testimonial ).”

Agregaron que “la documental indica que House Vial no tenía vínculos con el I.P.P.V., y obra documental donde constan los directivos de la cooperativa, siendo Iturburu su presidente.”

Los Jueces precisaron que “se advierte claramente la conjunción de voluntades, cuando House Vial atendía en el Sindicato (Zatti 260 de esta ciudad), Iturburu le vende el lote a Sansuerro, donde supuestamente se iba a realizar el loteo/barrio que se había vendido. Venta que se realiza cuando ya existían denuncias por la presunta estafa.”

Añadieron que “distintos testigos involucran a Campoy en las maniobras de pago, recibo, explicaciones acerca de la operatoria, ofertas de terrenos, etc. que indican, provisoriamente, su participación.”

En la sentencia pusieron de relieve que “sabido es, por todos, lo difícil, oneroso y fundamentalmente esperanzador que es lograr un terreno y además la posibilidad, casi cierta, de acceder a la vivienda propia, en anhelado TECHO PROPIO. ESTO SE PROMETÍA. Esto es, a primera vista, una defraudación prevista en el art. 172 del C.P”

“En definitiva y en consideración de la instancia en la que se encuentra el proceso, revisión de lo actuado por el juez de instrucción, corresponde confirmar el procesamiento”, concluyeron los Jueces de la Cámara Criminal.

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