Con respecto al hecho investigado, consta en el expediente que "se imputa a Luis Miguel Ardaiz y a otro sujeto no identificado aún, en la ciudad de Viedma, en fecha 25 de enero de 2014, en horario no precisado con exactitud pero aproximadamente a las 17.40 horas, haber sido quienes, se habrían apoderado ilegítimamente y con el uso de armas de fuego -aún no habidas por la investigación- de un teléfono celular
A tal fin el procesado y su consorte habrían ingresado a un local comercial ubicado en calle Castelli de esta ciudad, Ardaiz con un arma de fuego, escopeta recortada, color negro, la cual no fue habida, habría apuntado al dueño del local y a su sobrino, manifestando que le dieran toda la plata y revisando la caja registradora del comercio que se encontraba detrás del mostrador, notando Ardaiz que la misma no contenía dinero; en ese momento habría ingresado su cómplice, el cual había permanecido fuera del local esperando en una motocicleta roja 110 cc, portando también un arma de fuego no habida, tipo revólver, corta, color oscuro y al ambos que no había dinero, se habrían apoderado ilegítimamente del celular, dándose luego a la fuga en el motovehículo mencionado anteriormente."
Al momento de dictar la resolución el Magistrado ha consignado que “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, lo que autoriza a dictar su procesamiento.”
Agregó el Juez que “en efecto tanto la materialidad del hecho como su autoría se encuentran acreditadas con las declaraciones de las víctimas y los reconocimientos que posteriormente efectuaran en rueda de personas respecto del imputado.”
“Tal circunstancia surge del testimonio de una de las vìctimas, quién realizó un relato pormenorizado del hecho investigado. La víctima no solo describió el proceder de los incusos sino que también describió con precisión las armas que portaban consigo y manifestó haber visto el rostro del primer sujeto que ingresó al local y además sostuvo que su sobrino indicó que se trataba de Ardaiz alias “Piñón” a quien conocía de haber visto en el complejo penal de ésta localidad.”
“Los dichos del comerciante se ven verificados sincrónicamente con los de su sobrino quien se pronunció en similares términos a los de su tío en relación a la mecánica del hecho y a la descripción de las armas que llevaban consigo Ardaiz y su consorte”, señaló el Dr. Bustamante.
“Además de ello, -argumentó-, se tiene que éste reconoció en el mismo momento al imputado nombrándolo como Ardaiz alias “Piñón”, con quien había estado en el establecimiento carcelario de ésta ciudad.”
“Finalmente lo manifestado por los damnificados se ve reforzado por el reconocimiento positivo que ambos efectuaron al momento de participar en sendos reconocimientos en rueda de personas y, en esas oportunidades ambos señalaron sin hesitación al imputado Ardaiz como uno de los que ingresara con un arma de fuego larga al comercio llevándose el teléfono celular y escapando del lugar,” precisó el Magistrado en la resolución.
El Dr. Bustamante sostuvo que “luego de haber analizado los elementos probatorios recolectados y analizados en los presentes autos, no quedan dudas que Ardaiz y su consorte utilizaron dos armas de fuego, y que las mismas no fueron habidas.”
“Aquellas armas de fuego, fueron utilizadas por el encartado y su consorte para amedrentar a sus víctimas y así poder conseguir su propósito: hacerse del botín, disponiendo libremente de él”, afirmó.
El Juez indicó que “analizada la conducta de Ardaiz, corresponde disponer su prisión preventiva, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profugue.”
Añadió al respecto que “tengo en cuenta a fin de arribar a tal conclusión, el grado de compromiso que tiene en el proceso y la reiterancia que se observa en su conducta, todo lo cual, seguramente lo conducirá a una condena de prisión efectiva.”
“El tribunal tiene por cierto que en caso de recuperar la libertad, no se presentará a derecho, correspondiendo en consecuencia dictar su prisión preventiva. Obsérvese en este sentido que según los antecedentes informados existe una evasión en octubre del año 2013”, precisó.
“Asimismo, no huelga destacar que existe la posibilidad cierta de que en libertad intente entorpecer el recto accionar del proceso, ello en tanto aún quedan diligencias procesales pendientes de producción una vez que el debate se produzca en el cual deberán declarar las víctimas, siendo ello así, y a la luz del violento comportamiento demostrado por el imputado es probable que aquel, en libertad, intente amedrentarlas a fin de que aquellos modifiquen sus versiones de los hechos”, concluyó el Magistrado.
17 enero 2025
Judiciales