APEL intenta que no se afecten los salarios de los trabajadores de los Órganos de Control

Comentar

En una de estas iniciativas se hace referencia a los Órganos de Control Externo (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas y Defensoría del Pueblo), que son parte del Poder Legislativo Provincial.

Se menciona allí la Ley Provincial Nº 4717, sancionada el 15 de diciembre de 2011 –modificatoria de la Ley A Nº 2397- y que determina la equiparación de remuneraciones para los titulares de los tres Poderes del Estado.

Se detalla que en los artículos 3º y 5º de esa norma legal se estableció que la remuneración de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo es equivalente a la del legislador. No obstante, se observa que las remuneraciones de los titulares de los Órganos de Control Externo superan, holgadamente en algunos casos, las percibidas por los titulares de los tres Poderes de Gobierno.

El proyecto de Ley que será tratado mañana expresa en su artículo 1º: “Disponer que los haberes que por todo concepto perciben LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO previstos en la tercera Parte, Sección III, Capítulo VII de la Constitución Provincial, se liquiden de igual forma y con los mismos conceptos y porcentajes que se aplican para integrar la liquidación de haberes de los Sres. Legisladores Provinciales”.

APEL observó allí un detalle que puede llevar a la confusión y perjudicar a los trabajadores de esos Órganos de Control Externo, ya que en el párrafo no se detalla que esta medida debe aplicarse solamente a los TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO y no a todo el personal. Es por ello que sugirieron agregar la palabra TITULARES.

Asimismo, creen conveniente añadir un artículo en que quede expresamente aclarado que las remuneraciones del personal de los Órganos de Control Externo son regidas por los alcances de la Ley Provincial L Nº 838 – Estatuto y Escalafón del Empleado Legislativo.

Órganos del Control Interno

En el otro Proyecto de Ley que se tratará en la próxima sesión legislativa, y que se refiere a los haberes en los Órganos de Control Interno,  se faculta -en el artículo 5º- al Fiscal de Estado y al Contador de la Provincia a “adecuar los porcentajes a la escala salarial del personal de la Fiscalía de Estado y la Contaduría General, respectivamente, en proporción a lo establecido en el artículo 1º, cuidando preservar la integridad de los haberes actuales”.

Cabe destacar que el artículo 1º de dicha iniciativa propone equiparar los haberes que perciben los titulares de esos Órganos de Control Interno a los fijados por todo concepto a los Ministros del Poder Ejecutivo.

Aquí vale la pena resaltar que la interpretación de la primera parte del artículo 5º puede provocar la disminución de los salarios del personal de estos dos organismos, lo que claramente podría afectar los derechos adquiridos y constituirse en una medida ilegal, pudiendo originar posteriores reclamos judiciales por parte de los trabajadores.

Es por ello que también sugirieron el agregado de un artículo que establezca que la remuneración del personal de la Fiscalía de Estado y de la Contaduría general se deduzca de la misma manera que para el personal de los Órganos de Control Externo.

También te puede interesar...