La acción de la UPCN se sustenta en el cuestionamiento a la norma en distintos aspectos.
Por un lado, la normativa establece que al servicio penitenciario como una Institución de Seguridad [paramilitar] y constituye el “Estado Penitenciario” en lugar de un “servicio civil”.
Además, el decreto ley quita en la relación de empleo público la aplicación del derecho administrativo al derogar el artículo 23 (ley 4283). En este marco, la UPCN cuestiona si “se propone aplicar el Código Militar”
Otro cuestionamiento es que la norma suprime la libre agremiación del personal penitenciario y en un inciso le prohíbe al Personal Penitenciario “Peticionar en forma colectiva.”
Asimismo, cambia la “jornada laboral” en claro perjuicio de los trabajadores violando las disposiciones constitucionales e internacionales de su limitación.
En la presentación judicial de la UPCN también se afirma que norma modifica el quórum en la Junta de Disciplina para la aplicación de sanciones disciplinarias de carácter graves, y lo deja librado a su reglamentación en forma tácita.
Se observó también la cláusula transitoria (artículo 14), ya que genera confusión por su arbitrariedad e irracionalidad, al violentar derechos adquiridos y el derecho de igualdad.
Finalmente, la presentación establece que “estas alteraciones al orden constitucional violentan losrequisitos extrínsecos e intrínsecos ( artículo 181 inciso 6 de la CRN), los artículo 14 y 14 bis, 75 inciso 22 de la Constitución federal respecto al derecho de peticionar, protección de las leyes asegurando al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, a una jornada limitada; La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Convenios de la OIT 98, 87, y 154 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, el “Protocolo de San Salvador”, y los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución de Río Negro establece que el trabajo es un derecho social, la jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y la defensa de esos derechos a través de los sindicatos”.
29 noviembre 2024
Gremiales