El legislador César Miguel (FpV), junto a Silvia Horne y Martín Doñate, presentó un proyecto que modifica el artículo primero de la ley 3396 que “implementa y complementa, en lo pertinente, el Régimen de Regularización Dominial dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.374, y sus modificatorias, en jurisdicción de la Provincia de Río Negro”.
Ahora se establece además que “podrán acceder al régimen de regularización dominial previsto por la ley 24.374, y sus modificatorias, los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan”.
Miguel recordó que “en el año 1994 se sancionó la ley nacional, conocida como “Ley Pierri”, que establece un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad a enero de 1992- luego extendido a enero del 2009-, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente”.
En el marco de la ejecución de ésta ley nacional, la provincia de Río Negro sanciona en el año 2000 la ley número 3396 mediante la cual implementa y complementa, en lo pertinente, el régimen de regularización dominial dispuesto por la ley nacional 24.374 y prevé un procedimiento para la ejecución de la misma.
Paralelamente, a partir del 2015 entró en vigencia la Ley Nacional 27.811 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una nueva Ruralidad en la Argentina”, que modifica a la 24.374, y establece que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.
“Es decir que desde el comienzo de este año la ley nacional incluye dentro del régimen de regularización previsto en dicha ley a los agricultores familiares, respecto del inmueble rural donde residan y produzcan”, señala Miguel.
“Es por esa razón que presentamos el presente proyecto de ley, a efectos de que sean incluidos inmuebles rurales en el régimen de excepción previsto por la ley 3396 y 4745, puesto que en su versión original se preveían únicamente inmuebles urbanos”, reiteró el legislador.
Es importante destacar que debe priorizarse la sanción y ejecución de leyes que refieran al reconocimiento de derechos humanos fundamentales, y el acceso a la vivienda única y la regularización dominial de la misma, sean que se encuentren situadas dentro de un ejido urbano o rural, es uno de ellos.
En los fundamentos del proyecto los legisladores detallan que “entendemos que la regularización dominial de los inmuebles rurales en que residen y producen los agricultores familiares de la provincia, es un derecho que trae aparejado el respeto por otros derechos humanos imprescriptibles e inalienables como son el derecho a la vida y a la dignidad humana, pues ello implican una mejora en la calidad de vida y una posible planificación social, económica y productiva de las familias involucradas. La situación actual de insuficiente estabilidad y seguridad jurídica en lo relativo a la regularización dominial de las ocupaciones lícitas, con posesión pública, pacífica y continua ha sido y es, una de las causales de precariedad en las formas de vida y de necesidades básicas insatisfechas presentes en gran parte de la población que se encuentra en tal situación”.

28 enero 2026
Río Negro