La nota realizada por el Sindicato de Empleados Públicos Unidos de Río Negro señala lo siguiente:
"En representación del Sindicato de Empleados Públicos Unidos de Río Negro, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a efectos de plantearle específicamente y para su evaluación personal, lo transmitido a la Secretaria de la Función Publica, contadora Isabel Tippin, en la reunión del dia miércoles 26 de Agosto gracias a la gestión personal que Ud nos concediera"
Al respecto debemos mencionar o dividir en dos aspectos sustanciales nuestras propuestas, a saber :
1º) Aplicación de la ley 4640 y el Decreto 664
En relación a la primera debemos transmitirle nuestra interpretación y que contiene dos aristas importantes:
a) En primer lugar la normativa pretende regularizar desde una perspectiva muy particular un incumplimiento legal cual es de realizar los aportes de ley en los sueldos de los empleados públicos, una obligación que corresponde a la Patronal , como lo mencionan las leyes en vigencia y los fallos de la misma CSJN.
b) En segundo lugar y tal lo menciona el primer articulo, incorpora las sumas no remunerativas como remunerativas, de esta forma se debe incorporar sistemáticamente el 40 % de zona desfavorable a las sumas incorporadas como remunerativas, lo que representa una diferencia salarial a favor del trabajador y que el Estado debe liquidar y abonar a partir de la vigencia de dicha ley o sea a partir de Abril del año 2011 y que lo reconoce el propio Decreto 664.
2º) Decreto 664
En cuanto a la sanción de este Decreto, lo consideramos totalmente extemporáneo y carente de fundamentos lógicos, salvo que pretenda encubrir una maniobra por demás evidente tendiente a negar el derecho de los trabajadores a reclamar lo que por ley les corresponde, cual es el de jubilarse en condiciones normales y según la ley 24241 , con el máximo que la misma prevé , y es en base al calculo de los salarios de los últimos diez años que posean aportes. Aquí radica el meollo de la cuestión, por cuanto el Estado pretende que el trabajador se jubile tomando en cuenta los aportes de los últimos cinco años, ( a partir de la ley 4640 )esto es totalmente ilegal y cercena un claro derecho constitucional del trabajador y que no se puede soslayar.
Ahora bien, si es el propio estado el que incumple una ley y como consecuencia perjudica al trabajador , consideramos que es el propio estado quien debe remediar este perjuicio, y en este sentido debe extender el pago de los aportes a los cinco años anteriores a la sanción de la ley 4640, restituyendo el derecho a jubilarse conforme a la ley, porque además el mismo Estado tiene la posibilidad de establecer una moratoria que el Trabajador de por si no lo puede hacer. Por otra parte la cláusula sexta del convenio de adhesión que debe firmar el Trabajador , genera muchas por cuanto se intenta cercenar el derecho a reclamar alguna reivindicación que producto de la relación laboral tuviese este con el Estado Provincial.
3º) Restablecimiento del derecho al reconocimiento de la tarea insalubre en el sector de Salud (Trabajadores Hospitalarios) y en Educación el Personal del Servicio de Apoyo (Porteros) de los Establecimientos Escolares y otros sectores de la Administración Publica Provincial, que fueran instituidos por las normativas vigentes al momento de la transferencia de la Caja de Previsión Social a la Nación.
En este sentido proponemos realizar un análisis profundo del convenio de transferencia y antecedentes importantes que dejan en claro la posibilidad de que este derecho debería estar vigente en la actualidad.
4º) Junta Medica Provincial
Es imperioso producir un cambio en las facultades y procedimientos de la Junta Medica Provincial, por cuanto actualmente uno de los inconvenientes que se plantea, es que no tiene facultades para declarar la inhabilidad laboral de un trabajador ni si quiera sugerir a la Comisión Medica de la Superintendencia ,y se limita solamente a “indicarle” al Trabajador que debe concurrir sin ningún elemento probatorio a dicha Comisión para solicitar su jubilación o retiro, totalmente intrascendente. Por el contrario proponemos en primera instancia la conformación en cada Ministerio del Dpto de Salud Laboral, que se ocupe fundamentalmente de la atención de la salud y del cuidado del mismo, aplicando una política de prevención y la fiscalización de las condiciones laborales en que el trabajador se desenvuelve.
Señor Gobernador ,lejos estamos de poner obstáculos en las desciciones que su administración intenta llevar adelante, pero no podemos avalar directiva o proceder de los Funcionarios que dejen al Empleado Publico en condiciones desventajosas por el incumplimiento del Estado a Leyes en vigencia que otros sectores del Trabajo si cumplen.
Nuestra forma de aportar a su gestión es haciendo lo que nos corresponde, como representante de los Trabajadores, y por otro lado evitar juicios onerosos que indefectiblemente deberá hacer frente las arcas del Estado.
Tenemos en nuestro poder documentación que avalan nuestra posición, solo le solicitamos que nos permita presentarlas y evaluarlas en una mesa de trabajo y compartirla con quienes lo requieran, es nuestro interés un tratamiento justo y que beneficie al Empleado Publico Provincial y Municipal.
Lo saludamos con distinguida consideración.
SILVIA URIBE JORGE ZAPATA
Sec. De Coord. Gremial Secretario General
S E P U R N"

19 diciembre 2025
Gremiales