La iniciativa impulsada por Jorge Ocampos y Daniela Agostino pretende garantizar en todo el territorio provincial, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos y además, establece una multa a aquellos propietarios que obstruyan o impidan el libre acceso a las riberas.
Ocampos explicó que “el artículo 124 de la Constitución Nacional define con claridad que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y nuestra constitución provincial establece el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”.
“El presente proyecto de ley busca avanzar en el efectivo cumplimiento de la manda constitucional provincial de libre acceso a las costas, especialmente a partir de la controversia que surge por las modificaciones que se aplican al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que garantiza sólo a los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos, el acceso y goce de sus costas”, sostuvo el legislador.
Ocampos aseguró que “el rol del Estado provincial en este caso debe ser resguardar, mediante la creación de normas necesarias y precisas, el derecho de todos los habitantes de acceder a las costas de los ríos, lagos y espejos de agua, el no acceso libre a las costas genera una especie de “derecho exclusivo” para el propietario del fundo lindante a la costa que la ley no debe ni puede amparar”.

11 enero 2026
Río Negro