El 23 de marzo de 2016, la Cámara Primera condenó a prisión perpetua a C.G.D. por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” en perjuicio de su hijo L.D. El hecho ocurrió el 1 de enero de 2015 en Cipolletti.
La defensa pública impugnó la sentencia a través de un recurso de casación. Cuestionó la calificación legal y la pena impuesta. Argumentó que el caso debía haberse juzgado con algunos atenuantes.
Al momento de resolver, el STJ desestimó las circunstancias extraordinarias de atenuación invocadas por la defensa y confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara Primera.
Dice el fallo del STJ: “está claro que no hubo una pelea previa a la agresión, que la víctima no blandía un formón al modo de un arma blanca impropia y que el imputado, sin tal causa, asestó una puñalada a la víctima en su pecho para provocarle la muerte, lo que permite desestimar los extremos que dan sustento a las atenuantes que se alegan”.
El imputado fue condenado por el hecho ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el 01 de enero de 2015, a las 12:30 hs. aproximadamente. En esas circunstancias el acusado D. C.G. se encontró con su hijo L.R.D. en la vía pública, en intersección de calles Esquiú y Alberdi, y previo cruzar unas palabras “extrajo de entre sus ropas un cuchillo de 30 cm. aproximadamente, lesionando con dicha arma blanca a su descendiente L.D. a la altura del pecho, causándole herida cortopunzante en región esternal de 7 cm. de profundidad aproximadamente con dirección céfalo arteroposterior de izquierda a derecha, la cual le produjo lo muerte poco después”.
El condenado se encuentra con prisión preventiva desde el momento del hecho. La defensa todavía puede interponer un recurso extraordinario.
9 abril 2026
Judiciales