Dos médicos del Hospital Pedro Moguillasky de Cipolletti fueron imputados por los fiscales Rita LucÃa y Santiago Marquez Gauna por incumplimiento de los deberes de funcionario público, por entender que eludieron sus obligaciones respecto del cumplimiento de la Ley que prevé el aborto no punible. La defensa solicitó el sobreseimiento de los acusados pero el planteo fue rechazado por la Jueza de GarantÃas, Sonia MartÃn.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el pasado 2 de abril, un mujer que cursaba un embarazo no deseado producto de un delito contra la integridad sexual ingresó al centro de salud público de Cipolletti con una derivación del hospital de Fernández Oro.
Según manifestó la paciente al profesional que la atendió en la guardia del nosocomio, tenÃa intenciones de interrumpir el embarazo en curso y por ese motivo habÃa tomado pastillas para inducir un aborto. La determinación de la paciente de interrumpir su embarazo, también habrÃa sido adelantada por una médica y una profesional del servicio social del hospital de Fernández Oro, cuatro dÃas antes del ingreso de la mujer a la guardia.
Del análisis de la historia clÃnica de la mujer surge que el profesional médico habrÃa impedido que el aborto se produzca mediante la aplicación de medicamentos cuya función se centra en inhibir las contracciones que la mujer estaba teniendo, accionando contrariamente a lo indicado por la Ley Provincial 4796, el Decreto Provincial 182/2016 y la Ley Nacional 26.485. La segunda parte del hecho imputado, explica que el responsable de la guardia, teniendo conocimiento del deseo de la mujer, no realizó las acciones tendientes a la producción del aborto.
La fiscalÃa también afirmó que la mujer habrÃa llenado la declaración jurada prevista para los casos en los que la mujer fue vÃctima de un delito contra la integridad sexual y que prevé para estas circunstancias que el aborto no sea punible.
Respecto a la segunda médica imputada, a la misma se le atribuye que el 3 de abril, al hacerse cargo la misma de la guardia, fue informada por la paciente de la decisión de practicarse un aborto no punible en los términos legales previstos. En el caso de esta segunda profesional, la imputación se centra en haber omitido la realización de las acciones médicas para provocar el aborto, violando asà las reglamentaciones vigentes.
Los imputados declararon y negaron los hechos explicando que su accionar se centró en controlar el estado de salud de la paciente y aseguraron que consultaron a la asesorÃa legal del Ministerio de Salud respecto de los pasos a seguir con esta situación, siéndoles informado que no debÃan continuar con la práctica del aborto por el avanzado estado gestacional de la mujer.
12 julio 2026
Judiciales