El Juzgado de Paz de Viedma resolvió resarcimientos a favor
de vecinas y vecinos de la capital provincial en cuatro procesos por
contrataciones de seguros a través de Banco Patagonia. En tres de los casos se
probó que los clientes habían contratado el servicio pero no habían recibido las
pólizas correspondientes y en un cuarto caso, la entidad crediticia no pudo probar
la contratación del seguro.
Los cuatro fueron procesos de menor cuantía iniciados con un
mismo planteo: clientes que decían recibir descuentos por un seguro que no habían
contratado.
En los cuatro expedientes se realizó una audiencia entre las
partes. En tres casos, el Banco Patagonia expuso los contratos firmados y los
clientes reconocieron sus firmas, por lo cual fue desechada la demanda por daño
directo.
Sin embargo, la entidad crediticia no pudo probar el haber
hecho entrega de la póliza correspondiente y tampoco tuvo un trato diligente
cuando se acercaron a la sucursal, derivándolos a un teléfono o a trámites por
home banking.
La jueza de Paz, Elsa Sartor, enmarcó los expedientes en la
Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que al no contar con la póliza, se viola
el derecho a la información, que es de vital importancia para el consumidor.
De esta manera, en estos tres casos hizo lugar de manera
parcial a la demanda, descartando que los seguros no hayan sido contratados,
pero imponiendo un resarcimiento por daño moral y punitivo.
En un cuarto proceso, en cambio, “no quedó probada la
contratación del seguro Protección 24 debitado de la caja de ahorro. Tampoco
consta que se haya entregado la póliza de dicho seguro”, por lo que la
indemnización ordenada incluyó el daño directo.

30 diciembre 2025
Río Negro